DIPUTADOS SECRETARIOS
DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E S.
Los suscritos Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Silvano Blanco Deaquino y Magdalena Camacho Díaz, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 23, fracción I, 229, párrafo segundo, 231; y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, Número 231, sometemos a la consideración de esta Soberanía Popular, la Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se deroga el artículo 132 de la Ley Número 408 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2017, conforme a la siguiente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 31, fracción IV, señala que:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
…
- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
…
Estamos plenamente convencidos de que todas las personas tanto físicas como morales, tienen que contribuir para el gasto público, pero sobre todo que estas contribuciones se vean reflejadas en las mejoras, en los servicios públicos.
Ya que con fecha 13 de octubre del año 2016, presentó el Presidente Municipal de Acapulco de Juárez, la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio antes mencionado, para el Ejercicio Fiscal 2017 en este Congreso del Estado.
Convirtiéndose dicho dictamen en la Ley Número 408 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2017, en la misma se encuentra la SECCIÓN VIGÉSIMA TERCERA POR INSCRIPCIÓN AL PADRÓN MUNICIPAL Y REFRENDO DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, y en dicho apartado está el artículo 132, que contiene una serie de derechos, que creemos importantes y que repercutirán a la economía del Puerto de Acapulco.
Para apoyar a reforzar la economía del Puerto y sobre todo coadyuvar con el turismo, se propone que se derogue el presente artículo, por no existir motivos para el mismo y sobre todo para apoyar a los empresarios de Acapulco de Juárez, que han sufrido una ola de extorsiones.
De acuerdo a cifras señaladas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el delito de extorsión presenta en los meses de enero a agosto del año 2016, la siguiente incidencia:
| enero | Febrero | marzo | abril | mayo | junio | julio | agosto |
| 369 | 380 | 383 | 386 | 336 | 462 | 478 | 486 |
Se debe recordar que en diversas ocasiones los empresarios de Chilpancingo de los Bravo, Zihuatanejo de Azueta, Acapulco de Juárez, entre otros municipios han denunciado diversas amenazas por parte de los grupos delincuencias, así como en diversas ocasiones han solicitado ayuda tanto del Gobierno del Estado como de la Federación, para brindarles seguridad.
Ahora es momento de coadyuvar con los empresarios y este Congreso del Estado, pueda tomar en cuenta el momento por el que atraviesan; donde también son víctimas de los delitos de extorción y cobro de piso.
Dicha norma que se pretende derogar, es la siguiente:
SECCIÓN VIGÉSIMA TERCERA
POR INSCRIPCIÓN AL PADRÓN MUNICIPAL Y REFRENDO DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 132. Las personas Físicas y Morales que realicen actividades comerciales, industriales y de servicios, deberán solicitar su inscripción en el Padrón Municipal de Contribuyentes dentro de los diez días siguientes a aquel en que inicie sus operaciones u obtengan ingresos derivados de los actos u operaciones, en las formas que existen a disposición de la Secretaría de Administración y Finanzas Municipales.
Las inscripciones a que se refiere el párrafo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su renovación durante los primero treinta días de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada al H. Ayuntamiento.
La inscripción, regularización y refrendo para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagara conforme a las siguientes cuotas:
| GIRO | REGISTRO | REGULARIZACIÓN | ACTUALIZACIÓN |
| Expresada en veces la unidad de medida y actualización. | |||
| a) Agencia de autos por marca que distribuyan, | 399.43 | 499.28 | 199.71 |
| b) Banco o sucursales bancaria | 820.25 | 962.91 | 606.27 |
| c) Bodega de distribución de cadenas nacionales sin venta al público en general. | 463.62 | 570.61 | 213.98 |
| d) Caja de ahorro, cooperativa, sofom, financieras y similares. | 413.69 | 534.95 | 213.98 |
| e) Casa de empeño o similares. | 249.64 | 320.97 | 178.31 |
| f) Cine (salas de) | 499.28 | 677.60 | 213.98 |
| g) Gasolinera | |||
| 1. Tipo A Funcionamiento en horario Ordinario.
2. Tipo B Funcionamiento de 24 horas. |
534.95
606.27 |
677.60
748.93 |
213.98
271.04 |
| h) Mensajería y paquetería nacional e internacional.
1. Agencia o sucursales ubicadas de cadena nacional e internacional. 2. Agencia o sucursales ubicadas únicamente en el estado de Guerrero |
249.64
106.99 |
356.63
156.92 |
106.99
53.49 |
| i) Mueblería de cadena nacional. | 534.95 | 677.60 | 392.29 |
| j) Terminal de autobuses primera clase | 728.93 | 962.91 | 374.46 |
| k) Terminal de autobuses excepto aquellos que presenten un servicio comunitario sin fines lucrativos. | 299.57 | 427.96 | 99.85 |
| I) Tienda departamental de hasta 1500 m2. | 403.62 | 534.95 | 249.64 |
| m) Tienda departamental de más de 1500 m2. | 927.24 | 1,105.56 | 463.62 |
| n) Restaurant sin venta de cerveza vinos y licores que opere una franquicia nacional o internacional. | 249.64 | 356.63 | 106.99 |
| Ñ) Restaurant de comida rápida que opere franquicia nacional o internacional. | 249.64 | 356.63 | 106.99 |
| o) Sucursal de empresa de sucursal de atención a clientes de televisión por cable y señales digitales. | 271.14 | 356.63 | 149.78 |
| p) Sucursal de línea aérea para venta de boletaje. | 149.78 | 106.99 | 67.76 |
| q) Centro de Atención a Clientes de Telefonía Celular. | 641.94 | 927.24 | 320.97 |
| r) Pizzería de cadena nacional o trasnacional. | 249.64 | 320.97 | 106.99 |
| s) Cajero Automático de sucursal bancaria por unidad. | 178.31 | 213.98 | 106.99 |
Los giros no comprendidos en el presente apartado tramitarán sus licencias, permisos y registros conforme a los apartados que correspondan a los mismos.
Es conveniente apoyar a la economía del Puerto. En este tenor es necesario derogar el artículo 132 de la Ley Número 408 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2017, para apoyar a los empresarios, que son generadores de fuentes de empleo. Porque los hechos han demostrado que los empresarios han sido víctimas de los delitos de extorsión, cobro de piso, robos, entre otros delitos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 23, fracción I, 229, párrafo segundo, 231, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, Número 231, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía Popular, el siguiente:
DECRETO NÚMERO _____ POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY NÚMERO 408 DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se deroga el artículo 132 de la Ley Número 408 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2017, para quedar como sigue:
Artículo 132. Se deroga.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Publíquese el presente Decreto para el conocimiento general, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el Portal Web del Congreso del Estado, en las redes sociales de internet y difúndase a través de los medios de comunicación para su difusión.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a los 17 días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
A T E N T A M E N T E
LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DE MOVIMIENTO CIUDADANO
| DIPUTADO RICARDO MEJÍA BERDEJA
|
|
| DIPUTADO SILVANO BLANCO DEAQUINO | DIPUTADA MAGDALENA CAMACHO DÍAZ |
[Hoja de firmas correspondiente a la Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se deroga el artículo 132 de la Ley Número 408 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2017]