Josefina Aguilar Pastor
Chilpancingo, Guerrero, 17 de diciembre de 2024.- Propuso la diputada local Leticia Mosso Hernández reformar el Código Penal del Estado de Guerrero, para tipificar la violencia digital y mediática
En su argumentación, la legisladora del Partido del Trabajo (PT), señaló que las nuevas tecnologías y los medios de comunicación pueden perpetuar comportamientos sociales que toleran la violencia contra las mujeres, y pueden servir de plataforma para convertir a mujeres y niñas en objetos, desde imágenes cotidianas hipersexualizadas, hasta la violencia manifiesta.
Indicó que la “violencia mediática” se puede generar contra mujeres, cuando cualquier medio de comunicación de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
Se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.
La difusión de los datos personales sin su consentimiento puede generar consecuencias graves, como; revictimización, violencia digital y mediática; pérdida de la privacidad, y estigmatización, entre otras.
Por ello recalcó, es fundamental que las autoridades y los medios de comunicación tomen medidas para proteger la privacidad y la seguridad de las víctimas; lo que hace necesario indicó, que el Código Penal del Estado, contemple las conceptualizaciones de estos dos tipos de violencia y puedan ser tipificadas en dicho ordenamiento.
Así propuso las definiciones de violencia mediática, que se entiende como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad;
La violencia digital; es cualquier acto realizado por medio del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las cuales se exponga, difunda, distribuya, exhiba, comparta, comercialice, transmita, oferte, intercambie imágenes, audios, vídeos reales o simulados de contenido íntimo y sexual de una persona sin su consentimiento, autorización o aprobación y que derivado de esta acción le cause un daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia, causando daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
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