Multa electoral quita un pelo a Marcos Efrén Parra

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Josefina Aguilar Pastor

Chilpancingo, Gro., a 10 de feb. del 2022 (SG). – El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE), aprobó sancionar al ex presidente municipal de Taxco de Alarcón, Marcos Efrén Parra Gómez, con poco más de 9 mil 500 pesos, por indebida propaganda gubernamental personalizada, en el pasado proceso electoral.

En la sesión de este jueves, se desahogó el expediente TEE/PES/023/2021, derivado del Procedimiento Especial Sancionador (PES), promovido por Pedro Sergio Gutiérrez López, en su calidad de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), ante el Consejo Distrital Electoral 21, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), en contra del entonces Presidente Municipal de Taxco, Marcos Efrén Parra Gómez, por presuntos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso de recursos públicos.

El PES, recayó en la ponencia a cargo de la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, quien resaltó que en cumplimiento de la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que mandata al TEE, imponer una sanción al denunciado, luego de haberse acreditado la infracción, al declarar la falta como grave, determinó sancionar al ex alcalde de Taxco con una multa económica consistente en cien unidades de medida de actualización, equivalente a un total de 9 mil 622 pesos. La resolución fue aprobada por unanimidad.

En esta misma sesión, se expuso el  Acuerdo Plenario 305-2021, derivado del Juicio Electoral Ciudadano (JEC), promovido por José Gregorio Morales Ramírez en que se controvierte la determinación de no liberar las ministraciones financieras correspondientes al ayuntamiento de Ayutla de lo Libres Guerrero,  y su pretensión de que se orden a la Secretaria General de Gobierno y a la Secretaría de Finanzas del gobierno del Estado, liberar las ministraciones financieras de este municipio y a las autoridades bancarias, el reconocimiento para administrar los recursos públicos del mismo.

En el acuerdo plenario se estableció si el TEE, cuenta con competencia para dilucidar, conocer y resolver las pretensiones del actor, bajo una perspectiva intercultural entendido que el caso es en esencia extracomunitario  y que la pretensión dela parte actora es lograr el reconocimiento del cargo para que se ordene la liberación de las ministraciones financieras del municipio y se les permita administrar los recursos públicos del mismo.

En el proyecto de resolución, la magistrada Eugenio Alcaraz, propuso declarar la incompetencia del TEE, para conocer y resolver el juicio, toda vez que el régimen de competencia de los órganos jurisdiccionales electorales, se advierte que el motivo de estudio trasciende la materia electoral, en virtud de que al pretensión tiene un ámbito de incidencia en el ámbito presupuestario, y de la fiscalización lo que implica tener en cuenta, otros elementos de relevancia como es la protección de la hacienda municipal, que deben ser ponderados en una instancia judicial distinta a los tribunales electorales..

Sin embargo señala la magistrada en aras de maximizar el derecho a la tutela de la justicia efectiva de la parte actora, es procedente que este tribunal remita el expediente al tribunal  de justicia administrativa del Estado de Guerrero, para que en el ámbito de su competencia resuelva lo qué en derecho considere procedente.

Respecto a la pretensión de que el TEE realice un reconocimiento como coordinadores generales del Concejo Comunitario de Ayutla de los Libres,   TEE/G/292/2021 y TEE/G/299/2021 y en el acuerdo plenario aprobado el 13 de enero de 20220 TEE  299/2021. La resolución fue aprobada por unanimidad.

En otro asunto, el Pleno del TEE aprobó por unanimidad de votos confirmar el acuerdo 259/SO/24-11-2021 emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC) por el que se aprueban los Lineamientos, material publicitario y formatos para las asambleas informativas y de consulta para determinar el cambio de modelo de elección de autoridades municipales en el Municipio de San Luis Acatlán, emitido el 24 de noviembre del año pasado.

En consecuencia, declaró infundado el Juicio Electoral Ciudadano (JEC), interpuesto por Alberto Vázquez Mendoza y otras personas, en contra de dicho acuerdo quienes se agraviaron que el método de votación no corresponde a su sistema normativo interno y que no fueron tomados en cuenta como autoridades comunitarias ni como ciudadanos en las asambleas de fecha veinticuatro de octubre y catorce de noviembre de dos mil veintiuno.

De acuerdo resolución TEE/JEC/001/2022 propuesta por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado es infundado toda vez que, contrario a las manifestaciones de los actores, existen evidencias documentales en el expediente, que demuestran que el IEPCGRO actuó conforme a derecho al aprobar en el los Lineamentos, formatos y material publicitario que se utilizaran el proceso de consulta del cambio modelo de elección en el municipio de San Luis Acatlán, porque estos, fueron previamente validados por las autoridades comunitarias en ejercicio de su derecho de libre determinación. (Síntesis de Guerrero).

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