Un pueblo que huye de su origen, no siempre es por mejores condiciones de vida; el D F I hoy es la principal causa, pero sus tierras son el origen del mal.
Por Samuel Padilla Vega
A manera de introducción
Los “Principios Rectores de los desplazamientos internos de la ONU”, señalan que los desplazados son “Personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.
Así el desplazamiento interno puede tomar distintas formas: individual o en grupos, que tienden a ser un desplazamiento invisible, que involucran a núcleos familiares pequeños que abandonan su comunidad generando episodios de desplazamiento masivo.
Es decir, la movilización simultánea de diez o más núcleos familiares por una misma causa, generalmente tiene lugar en los hechos después de un directo ataque hacia los habitantes de una comunidad.1
Esta situación ocasiona que dichas personas al permanecer dentro de un mismo territorio nacional, no cuenten con una categoría legal como desplazados y por lo tanto no son sujetos de derechos respecto del régimen de protección que otorga el derecho internacional.2
1http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento-interno/
2http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento-interno/
Por otra parte, pero independientemente de los datos del Informe del Observatorio mundial sobre Desplazamiento Interno 2018, los desastres también provocaron desplazamientos internos de manera desproporcionada en todo el mundo, con 18.8 millones de nuevos desplazamientos registrados en 135 países con alto riesgo de desastres naturales en el sur de Asia, Asia Oriental, el Pacífico y el Continente Americano, que se vieron afectados.
Luego entonces para Latinoamérica y en particular en nuestro país, tenemos que hacer una diferencia al respecto del tema de desplazamiento interno pues, “una cosa son los fenómenos naturales, así como las migraciones de posibles desplazados de centro y sur américa, pero definitivamente es otra el conflicto armado” del cual nuestro estado de Guerrero, viene a demostrar que en cuanto a este delicado problema, tiene tintes políticos muy particulares”.
Por lo que cabe hacer las siguientes consideraciones:
Primero.- el 2018 fue el año que conmemora para la historia del mundo, que se cumplen 20 años desde que se adoptaron “Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos”, por lo que al reflexionar sobre dos décadas de esfuerzos para proteger y ayudar a los desplazados internos; está claro que si bien se han logrado avances, aún queda mucho por hacer; particularmente en el establecimiento de las condiciones necesarias entre un gobierno federal saliente y en cuanto al corto periodo de transición que tiene el actual gobierno de México en funciones, para lograr soluciones duraderas y eficaces.
En ese tenor estos “30 Principios Rectores” son recurribles para esta problemática porque identifican diversas acciones respecto de las cuáles las repúblicas de los estados se encuentran obligadas a ejercer acciones ante las victimas de desplazamiento forzado interno.
Segundo.- en lo que señala el documento de creación de los principios rectores: E/CN.4/1998/53/Add.2 11 de febrero de 1998, del Consejo Económico y Social de Las Naciones Unidas3, y que da lugar a un mejor contexto de este tema, hay que revisar lo que señalan los numerales 9, 10 y 11 de su presentación que entre otras cosas dice lo siguiente:
9. Los Principios Rectores tienen por objeto tratar las necesidades específicas de los desplazados internos de todo el mundo, determinando los derechos y garantías necesarios para su protección. Los Principios reflejan y no contradicen la normativa internacional de derechos humanos y el derecho humanitario internacional. Reafirman las normas aplicables a los desplazados internos, que se encuentran sumamente dispersas en los instrumentos existentes, esclarecen las ambigüedades que puedan existir y tratan de colmar las lagunas identificadas en la compilación y análisis. Se aplican a las diferentes fases de los desplazamientos, ya que conceden protección contra los desplazamientos arbitrarios, proporcionan acceso a la protección y asistencia durante los desplazamientos y garantías durante el regreso o el asentamiento y la reintegración sustitutorios.
10. Los Principios pretenden orientar al Representante en el cumplimiento de su mandato; a los Estados en su tratamiento del fenómeno de los desplazamientos; a todas las demás autoridades, grupos y personas en sus relaciones con los desplazados internos, y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en su respuesta a los desplazamientos internos.
11. Los Principios permitirán al Representante vigilar con mayor eficacia los desplazamientos y dialogar con los gobiernos y todos los órganos competentes en nombre de los desplazados internos; invitar a los Estados a que los apliquen cuando proporcionen protección, asistencia y
3 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf
apoyo para la reintegración y el desarrollo de los desplazados internos, y movilizar la respuesta de los organismos internacionales, las organizaciones regionales intergubernamentales y no gubernamentales sobre la base de los Principios…
Está claro que los Principios Rectores tienen potencial para respaldar y complementar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en materia de Desplazamiento Interno, empero son las Comisiones Nacionales y Locales de la materia que no los utilizan de forma explícita, ocasionando que incurran en una grave omisión a razón de su desconocimiento.
Tercero.- Por los sucesos ocurridos anteriormente, se ha denotado lo importante que implica gozar de ciertos derechos consagrados en los tratados internacionales, esto para hacer del conocimiento que en México y en particular en el estado de Guerrero como entidad federativa, es de las pocas que cuenta con una Ley como la 487 para Prevenir y Atender el Desplazamiento Interno del Estado de Guerrero de julio de 2014.
Sin embargo en 2015 y a principios del 2016 el gobierno del estado de Guerrero fue cuestionado en relación con actos de DFI, manifestando a través de medios de comunicación desconocer de los hechos por los cuales se le requería, señalando que “las dependencias respectivas de su gobierno estaban ya avocadas, basando su actuación en el marco de la ley de la materia”.4
Por lo que cabe recordar que en la primera quincena de noviembre de 2018, se publicaron diversas notas en medios, tras la denuncia de Organizaciones de la Sociedad Civil que exigían al gobierno de Guerrero declarar: “crisis humanitaria por el desplazamiento de 6 mil personas debido a la violencia”
4 http://www.ejecentral.com.mx/gobierno-de-guerrero-descarta-que-el-estado-sea-omiso-desplazados/
En ese tenor el director del Centro Regional de Derechos Humanos “José María Morelos y Pavón” Manuel Olivares Hernández, informo literalmente lo siguiente:
“Podríamos decir que el número de desplazados por la violencia en Guerrero es mayor que el de la caravana migrante de centroamericanos, pero el gobierno ha tratado de invisivilizarlos”.
Postura que fue replicada por el Gobernador, diciendo que:
“la violencia en la sierra es un asunto de seguridad nacional”.4
En otras palabras, no hay lineamientos ni ejes de agenda estatal, ni voluntad política para llevar a cabo un seguimiento para combatir esta problemática desde la perspectiva de los derechos humanos.
Cuarto.- En los inicios de la segunda quincena de febrero de 2019 se dio a conocer en diversos medios de una caravana con dirección a la Ciudad de México con más de 400 desplazados del estado de Guerrero, para exigir al Presidente de la Republica Andrés Manuel López Obrador intervenga en la crisis de inseguridad que sufren indígenas nahuas y mestizos, que viven en los municipios de Leonardo Bravo y el poblado de Tlaltempanapa, municipio de Zitlala; donde los conflictos entre grupos armados han desplazado a más de tres mil personas de esos lugares desde el año pasado.5
De las versiones coincidentes de distintos medios se tiene que también, “plantean que el gobierno federal asuma el control de la seguridad en el corredor minero y de amapola que sube de Xochipala a Tlacotepec y de los municipios de Zitlala y Chilapa.
5.-https://www.proceso.com.mx/572091/caravana-de-desplazados-de-guerrero-parte-a-la-cdmx-para-exigir-a-amlo-intervenga-en-crisis-de-inseguridad-a-violencia
Solicitando una indemnización por el daño físico y moral que les ha provocado el desplazamiento forzado y la pérdida de sus bienes que dejaron en los pueblos que abandonaron por la violencia; señalando a varios actores políticos como involucrados”.
Quinto.- El Gobierno de México, ha publicado en su plataforma oficial, que conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, que la Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos tiene como atribución conforme al artículo 25, fracción VI el:
“Coordinar con instituciones de las entidades federativas la propuesta de estrategias, programas y acciones que aseguren la elaboración e implementación de políticas públicas a nivel local congruentes con los principios constitucionales en materia de derechos humanos”.
Y que de la información que se tiene, se observa que la misma Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos tiene facultades y atribuciones para la elaboración de políticas públicas a nivel local; así como consultar sus diagnósticos y Programas Estatales de Derechos Humanos previamente publicados. Tal y como lo señala el artículo 26 en sus fracciones III y XI del mismo Reglamento. En tal virtud cabe señalar que a la fecha 11 de octubre de 2018, en dicha plataforma cuenta ya con 20 Diagnósticos y 19 Programas Estatales de Derechos Humanos publicados, de los estados de Baja California; Baja California Sur; Ciudad de México; Coahuila; Durango; Estado de México; Hidalgo; Jalisco; Michoacán; Nayarit; Oaxaca; Puebla; Querétaro; Quintana Roo; San Luis Potosí; Tabasco; Tamaulipas; Tlaxcala; Veracruz y Zacatecas. 6
Es decir Guerrero no está en esta lista con ninguno de los dos documentos exigibles, “ni el diagnostico, ni el programa”.
6.-https://www.gob.mx/segob/documentos/publicaciones-de-diagnosticos-y-programas-estatales-de-derechos-humanos?state=published
Sexto.- Que el estado Mexicano en sus tres órdenes de gobierno, deben coadyuvar, para que mediante la directriz del Representante del Secretario General de las Naciones Unidas, se cumplan los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos de fecha 11 de febrero de 1998, tal y como lo señala su anexo de “alcances y finalidad” en sus numerales 1, 3 incisos b y c y el 4 que a la letra rezan:
1. Los Principios Rectores expuestos a continuación contemplan las necesidades específicas de los desplazados internos de todo el mundo. Definen los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado y para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento y la reintegración.
3. Estos Principios reflejan y respetan la normativa internacional de derechos humanos y el derecho humanitario internacional. Sirven de orientación a:
a)…
b) los Estados afectados por el fenómeno de los desplazamientos internos;
c) todas las demás autoridades, grupos y personas en sus relaciones con los desplazados internos; y
d)…
4. Estos Principios deberán recibir la más amplia difusión y aplicación posible.
Séptimo.- Que la ley 487 para Prevenir y Atender el Desplazamiento Interno en el Estado de Guerrero, debe ser la vía legal constitucional, así como garante de los tratados internacionales de los que forma parte, en materia de seguridad jurídica, social y humana para todas las personas, incluyendo a la niñez tal y como lo marcan los artículos 4, 6 y demás relativos y aplicables siguientes:
Artículo 4.- En congruencia con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los desplazados internos gozarán en todo momento de los derechos que los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y las garantías que esta ley les otorgan. Esta ley no podrá ser interpretada de forma tal que limite, modifique o menoscabe las disposiciones de cualquier instrumento internacional de derechos humanos o derecho humanitario.
Artículo 6.- En la aplicación de esta ley los desplazados internos más vulnerables, tales como los niños, especialmente los menores no acompañados, las mujeres en estado de gravidez, las madres con hijos pequeños, las mujeres responsables de familia, las personas con discapacidades, los adultos mayores e indígenas, tendrán derecho a la protección y asistencia requerida por su condición y a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades especiales.
Octavo.- Que el Capítulo IV, de la Ley 487 de la materia, en sus artículos 23 fracción III, 24, 25, 26, 27 y 28 son el marco normativo para que el Estado de Guerrero cuente con el Programa Estatal para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno; así como con su diagnóstico y sea La Dirección General de Seguimiento, Control y Evaluación de Asuntos de Derechos Humanos la que ejecute el mismo, siempre y cuando lo elaboré y lo presente a la Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos.
Artículo 23.- Se crea el Programa Estatal para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno, en adelante el Programa Estatal, que cumplirá con los siguientes objetivos:
…
…
III. Diseñar e instrumentar mecanismos para la documentación, el diagnóstico y el levantamiento sistemático de información sobre el fenómeno del desplazamiento interno;
Artículos 24 al 28…
Noveno.- Que el Capítulo VI de la Ley 487 de la materia, señala que existirá el Fondo Estatal de Contingencia para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno, −mismo que no hay claridad de su aplicación − pero que señala que estará constituido dentro del recurso asignado en el presupuesto al Gobierno del Estado y que será la Dirección General de Seguimiento, Control y Evaluación de Asuntos de Derechos Humanos, la que coordinará la administración y ejecución de los recursos de dicho fondo. Tal y como rezan los artículos 38 al 43:
Artículo 38.- Se promoverá un Fondo Estatal de Contingencia para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno que funcionará como una cuenta especial, administrada por la Secretaría General de Gobierno del Estado, como un sistema separado de cuentas.
Artículo 39.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Evaluación de Asuntos de Derechos Humanos, coordinará la administración y ejecución de los recursos de este fondo.
Artículo 40 al 41…
Artículo 42.- Los recursos del Fondo Estatal de Contingencia para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno estarán constituidos por:
I. Recursos que se le asignen en el Presupuesto al Gobierno del Estado;
Fracción II a la IV…
Artículo 43.- El Gobierno del Estado dentro de los tres meses siguientes a partir de la vigencia de esta ley, reglamentará la organización y funcionamiento del fondo, los objetivos, el régimen de apropiaciones y operaciones en materia presupuestal y patrimonial necesario para su operación.
Asimismo el Gobierno del Estado hará los ajustes y traslados correspondientes en el Presupuesto que se le asigne, para dejar en cabeza del fondo las apropiaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
En tal virtud, la misma Ley para Prevenir y Atender el Desplazamiento Interno, señala en el artículo 50 a las instituciones con responsabilidad en la atención integral de la población desplazada, mismas que adoptarán entre otras, las conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado las siguientes:
Corresponde a la Secretaría General de Gobierno del Estado: En general diseñar y ejecutar programas de divulgación y promoción de normas de Desplazamiento Interno, además de las atribuciones conferidas con antelación.
Corresponde a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado: Realizar todos los actos necesarios de conformidad con las disposiciones aplicables para constituir el Fondo Estatal de Contingencia para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno
…
Decimo.- Que la Ley 487 de la materia, señala en su artículo tercero transitorio lo siguiente:
Una vez publicada esta ley, la Dirección General de Seguimiento, Control y Evaluación de Asuntos de Derechos Humanos, encargada de brindar Atención Integral al Desplazamiento Interno contará con un plazo de noventa días naturales para emitir el reglamento de esta ley.
En tal virtud, el gobierno federal en turno, tiene la corresponsabilidad en coordinación con las propuestas de los gobiernos estatales y municipales en reconocer y crear un marco jurídico para atender, proteger y asistir las necesidades especiales que requieren los desplazados forzados internos; pero lo que es más importante, los segundos mencionados tienen la obligación de garantizar a sus habitantes todas las consideraciones, dentro del marco de un verdadero estado de derecho a partir del contexto que indican los Principios Rectores de los desplazamientos internos de la ONU y no seguir incurriendo en simulación y omisión política de estado.
Es cuánto.
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