Del incumplimiento… Por: Rodrigo Juárez Ortiz

Rodrigo Juárez Ortiz
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El retropróximo día 5 de este mes de Febrero (tautología aparte), estuvo señalado como día inhábil, es decir, como no laborable o sea como día festivo, lo cual lleva implícito el cierre de los negocios ( algunos de los cuales sí abrieron, con la condición de pagar triple a sus empleados), lo mismo que no hubo clases en las escuelas de todos los niveles, los bancos no abrieron sus puertas, en suma se trató de un día de celebración nacional.

Muchos saben el porqué, solo que lamentablemente una gran cantidad de personas, de todas las edades, lo desconocen y, por ende, lo confunden.

Así las cosas recordamos que en un día como tal, pero de 1917, se promulgó en el Teatro de la República, en la ciudad de Querétaro, la ” Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857 ”  como se denomina de manera oficial; se publicó ese mismo día, acompañada de una fe de erratas que se publicó el día 6 siguiente, Constitución  que entró en vigor el 1 de Mayo de ese mismo año, la cual está vigente y cuenta con 9 títulos, 136 artículos, 19 artículos transitorios, y asimismo con las 693 reformas ( hasta Septiembre de 2017 ) que ha sufrido desde entonces, como nos dicen los que saben.

Estamos pues celebrando el 101 aniversario de su promulgación, lo cual nos invita a la reflexión sobre lo que esto significa.

En efecto, una Constitución es la máxima ley de un país, y es el resultado de cuando un pueblo decide constituirse jurídica y políticamente como estado de derecho, lo plasma en un documento que se llama Constitución, Ley Fundamental, Constitución Política, Carta Magna, entre otras denominaciones y nosotros, desde la búsqueda de qué tipo de país queremos, hemos estado sujetos a las Constituciones de Cádiz de 1812; de Apatzingán de 1814 (vigente solo en el territorio dominado por los insurgentes, con el antecedente de los Sentimientos de la Nación del ínclito José Ma. Morelos y Pavón en el Primer Congreso de Anáhuac, en Chilpancingo, en 1813); la federal de 1824, las dos centralistas de 1836 y 1843; el Acta de Reformas de 1847; el Estatuto Orgánico de 1846; la Constitución Federal de 1857 y la actual.

Es en esta misma donde se crean los llamados derechos sociales (arts. 3º. 27 y 123, primera en el mundo del s. XX) oponibles a los empleadores y clases dominantes, por parte de los grupos mas vulnerables de la sociedad, al contrario de los derechos humanos y sus garantías individuales oponibles en contra de los actos de autoridad de los gobernantes, por parte de los gobernados.

Pero con todos estos logros jurídicos, sería sano preguntarse cómo han influido en el bienestar de los mexicanos, cómo nuestro pueblo se ha visto beneficiado con su aplicación y cumplimiento ( el que corresponde básicamente a los gobernante ), sin perjuicio de lo correspondiente a los gobernados.

Lamentablemente existe una percepción generalizada de que nuestra Constitución no se cumple a cabalidad. De lo cual se desprende que hay situaciones de hecho y situaciones de derecho, habida cuenta de que constantemente se publica de desapariciones forzadas, de privación de libertad sin fundamentación y motivación jurídicas, de aplicación de tormentos a detenidos, de irrupción a domicilios sin órdenes de autoridad competente, y un sinfín de situaciones en que se conculcan los mas elementales derechos de la ciudadanía, a pesar de lo extremadamente garantista que es nuestra actual Carta Magna. Ergo, hay que educar a nuestro pueblo para que conozca sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución (como lo hacía Juan R. Escudero en las escalinatas del Palacio Municipal al leerle al pueblo ésta), así como a las autoridades para que garanticen el respeto irrestricto a sus normas, que están  obligados a obedecer. Cumplimiento de la ley y desaparición de la impunidad a quienes la infringen. O usted, solidario lector, ¿ Qué opina?

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