CC. DIPUTADAS SECRETARIAS
DE LA MESA DIRECTIVA DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E S.
Los suscritos Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Silvano Blanco Deaquino y Magdalena Camacho Díaz, Integrantes de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 126 fracción II, 127 párrafo tercero, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286, ponemos a la consideración de esta Soberanía Popular, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La palabra fuero proviene de la raíz latina forum, que significa foro, recinto o plaza pública, haciendo referencia al lugar donde se administraba la justicia.
Esta concepción ha mutado a través de los años; el antecedente más antiguo del fuero constitucional nos remonta a la Gran Bretaña del siglo XVII, en donde los términos de inmunidad e inviolabilidad parlamentaria, denominados freedom from speech y freedom from arrest , surgen para proteger la libertad personal frente a las acciones judiciales de carácter civil.
Otros antecedentes que reconocen los fueros castrense y eclesiástico, la inviolabilidad y el de la inmunidad parlamentaria, se remontan a los textos constitucionales de Estados Unidos de Norteamérica de 1787 y de Francia en 1791.
Posteriormente, en 1812, surge la constitución de Cádiz, que retoma esta figura para las Américas, particularmente en la Nueva España, bajo el régimen del virreinato existió una única y efectiva limitación a esta hegemonía: el juicio de residencia.
Los objetivos de este juicio fueron evitar la corrupción y obtener un equilibrio en el nivel de honradez en la administración pública indiana, resguardando el bien de la ciudadanía y de la Corona.
Otros grupos que eran privilegiados con prerrogativas específicas, fueron el clero católico que estaba exento de la jurisdicción civil, puesto que los delitos de los eclesiásticos eran juzgados por tribunales especiales y la milicia, cuyo juzgamiento de los delitos cometidos se realizaban en tribunales castrenses.
A partir de la Independencia de México en 1812 y hasta 1917, los conceptos de inmunidad parlamentaria, fuero, declaración de procedencia y juicio político, se han ido regulando y modificando en las diversas leyes y constituciones mexicanas.
En la actualidad, el concepto de fuero es una garantía constitucional que protege a la libertad de crítica, que sigue teniendo como base el pensamiento constituyente de 1917: permitir el desempeño de la función pública en forma eficiente, impidiendo, asimismo, el seguimiento de diversos procesos penales que se consideraban inútiles.
Para comprenderlo mejor, podemos decir que la ley concede a ciertos servidores públicos, una facultad que los previene de ser privados de su libertad, en el supuesto de que hubieran desobedecido la Ley mientras se encuentren ejerciendo la función para la que fueron llamados.
La razón histórica de la existencia del fuero se basa en proteger la libertad crítica que permite que los funcionarios y gobernantes se desempeñen de manera eficiente. Durante el ejercicio de su cargo, tanto funcionarios como gobernantes emiten opiniones que podrían dar lugar a demandas o procesos legales cuya defensa seguramente tomaría tiempo que en su posición, es muy valioso, pues su responsabilidad para con nuestra Patria no es pequeña. Así pues, el fuero los protege de éste tipo de procesos legales.
Es importante mencionar que sí existen excepciones en la aplicación del fuero, siempre y cuando la falta sea grave, a este proceso se le conoce coloquialmente como desafuero.
El dilema comienza cuando las instancias legales permiten proteger al funcionario en casos de faltas a la ley, que no se encuentran asociadas con el desempeño de su labor y más bien son parte de la vida personal del gobernante o funcionario que goza de dicha prerrogativa. Tal es el caso de faltas como ser detenido por conducir en estado de ebriedad, portar insignias oficiales en un vehículo particular para obtener inmunidad o tener un salario determinado y llevar un estilo de vida muy superior a lo percibido, resultando incongruente incluso con la declaración patrimonial del funcionario.
En México y particularmente en Guerrero, se han registrado casos en que algunos servidores públicos han hecho un uso abusivo e ilegal del fuero constitucional y lo han utilizado como una herramienta de impunidad para cometer actos de corrupción amparados por los congresos locales, donde la mayoría de los legisladores pertenece al partido en el poder.
Por diversos medios de comunicación hemos sido testigos de escándalos por tráfico de influencias, uso de bienes del estado para uso personal, desvío de recursos, presuntos vínculos con el narcotráfico y enriquecimiento ilícito, son algunas de las acusaciones en contra de las administraciones gubernamentales, que llevaron a que en 2013, la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), posicionaría a Guerrero en el primer lugar en corrupción en manejo de recursos, servidores públicos y trámites.
La encuesta revela que en la entidad la precepción de credibilidad en las instituciones es del 34.3%; el estudio señala además que el 90.1% de los guerrerenses opinó que la corrupción en Guerrero es muy frecuente. Pese a todo ello, a la fecha la impunidad sigue imperando en la entidad, el motivo: el fuero constitucional.
Otro de los grandes problemas que enfrenta la entidad es la escalada de violencia, que de acuerdo con declaraciones del Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Estado, Pedro Almazán Cervantes, obedece a la presencia del crimen organizado . Sobre este tópico, Edgardo Buscaglia, director del International Law and Economic Development Center e investigador principal en Derecho y Economía en la Universidad de Columbia en Estados Unidos, ha señalado que el fuero constitucional del que gozan legisladores, gobernadores y otros funcionarios para no ser procesados, representa otro problema para la solución del combate al crimen organizado .
El 21 septiembre 2011, el Senador Ricardo Monreal Ávila, presentó su libro “El Fuero Constitucional”, en su obra señala que en la base de los movimientos sociales más emblemáticos de la nación, se encuentra invariablemente la desigualdad. Así señala que uno de los pilares de la desigualdad, ha sido el sostenimiento de régimen de Fueros y privilegios.
El autor nos traslada a la madrugada del 16 de septiembre de 1810, en la primera misa del domingo en la iglesia del pueblo de Dolores, donde el cura don Miguel Hidalgo y Costilla arengó a un grupo de 80 fieles integrados por campesinos, labradores y amas de casa, a armarse con lo que pudieran para iniciar una revuelta contra el mal gobierno y abolir la esclavitud en la Nueva España.
Señala además que, la consigna de los precursores de la Patria giraba en torno de la abolición de los fueros y privilegios característicos de una sociedad estamental que reproducía la desigualdad y la discriminación. Durante la segunda mitad del siglo XIX, cuando las luchas intestinas entre los bandos opositores estaban siendo cada vez más encarnizadas, el grupo de reaccionarios que dio origen al Plan de Morelia tuvo como lema: “Religión y fueros”, ante las enérgicas medidas adoptadas por el gran reformador Valentín Gómez Farías.
El autor refiere también que el cimiento ideológico del grupo identificado con el liberalismo político y económico, que finalmente tomó las riendas del destino de la emergente Nación incluyó la consideración de que los fueros privilegiados eran una rémora para el desenvolvimiento de nuestra nacionalidad.
Como podemos advertir, la figura del fuero constitucional ha sido corrompida, auspiciada por un sistema confuso y desordenado, que les ha permitido a los altos funcionarios evadir; justificada o injustificadamente, cualquier tipo de acusación de carácter legal.
La connotación actual dada a esta figura violenta el derecho a la igualdad, permitiendo a ciertos servidores públicos disfrutar de inmunidades y privilegios propios de la nobleza del antiguo régimen.
La regulación del Fuero Constitucional ha sido parte de la agenda de Movimiento Ciudadano, en 2011, el Senador Luis Walton Aburto, señaló la urgencia de que el fuero Constitucional fuese acotado, ya que este se ha tergiversado en un privilegio del que abusan los funcionarios públicos de alta jerarquía y da pie a la impunidad.
Es por ello, que la Bancada de los Ciudadanos considera apremiante que la figura del fuero constitucional sea acotada, a los ideales del constituyente, delineando esta figura como una medida que sirva únicamente para proteger a las personas que ocupaban un cargo para expresarse libremente en contra del gobierno en el poder, desterrando toda posibilidad de que sea utilizada como sinónimo de impunidad,
La iniciativa que se expone, al igual que la aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 5 de marzo de 2013, busca eliminar la declaratoria de procedencia para que cualquier servidor público que cometa un delito pueda ser enjuiciado y condenado, como una medida para combatir la corrupción y la impunidad que han socavado las Instituciones del Estado; dejando a salvo la protección a la libertad crítica de la expresión de sus ideas.
Al respecto cabe señalar que el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (inmunidad de servidores públicos), aprobado en la Cámara baja del Congreso de la Unión, se estableció que los diputados y senadores del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, podrán ser sujetos de proceso penal, sin que se requería para ello a declaratoria de procedencia.
El mismo instrumento señala además que en tanto se lleve a cabo el proceso penal, el servidor público podrá seguir en su cargo. En lo que atañe a las medidas cautelares, acorde con el nuevo sistema penal acusatorio, se remite a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales. Cuando se dicte sentencia condenatoria, el juez la notificara al órgano del cual forme parte el servidor público sentenciado, en un plazo de tres días a partir de que ésta cause ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar. En caso de que la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo, se separará al sentenciado de sus funciones, quedando a disposición de la autoridad correspondiente. La separación del cargo tendrá efectos mientras se extingue la pena.
Estos ideales se recogen en la presente iniciativa para delimitar el fuero constitucional, permitiendo la sujeción a proceso de todos los servidores públicos, manteniendo únicamente la inmunidad parlamentaria, por ser esta una condición necesaria para la protección de la libre discusión y decisión parlamentarias, tal y como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis Aislada bajo el rubro “INMUNIDAD PARLAMENTARIA. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 61 CONSTITUCIONAL QUE LA ESTABLECE ”.
En el criterio sostenido por el Máximo Tribunal, se sostiene que: “La inviolabilidad de los senadores y diputados por la manifestación de sus opiniones en el desempeño de sus cargos, es un precepto universalmente admitido, por estar vinculada en él la garantía de que los representantes del pueblo puedan proponer toda clase de modificaciones a las leyes existentes; que si esa inviolabilidad no existiera cuando un diputado propusiera que se reforme una ley y, al efecto, censure la existente, podrían en algún caso tomársele como trastornador del orden público y apologista de un delito; por ello, la función legislativa requiere la más completa libertad de los diputados y senadores. El Constituyente de 1916, aludió a que el artículo 61 era igual al 59 de la Constitución de 1857; de donde debe afirmarse que la inmunidad parlamentaria está sustentada en que el interés a cuyo servicio se encuentra establecida la inviolabilidad de las manifestaciones de diputados y senadores es el de la protección de la libre discusión y decisión parlamentarias, decayendo tal protección cuando los actos -las manifestaciones- hayan sido realizados por su autor en calidad de ciudadano, fuera del ejercicio de competencias y funciones que le pudieran corresponder como parlamentario.”
Con base en este criterio, se introduce al andamiaje jurídico guerrerense, en el artículo 54, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, la inmunidad legislativa, cuyo servicio es el de la protección de la libre discusión y decisión parlamentarias, decayendo tal protección cuando los actos hayan sido realizados por su autor en calidad de ciudadano, fuera del ejercicio de competencias y funciones que le pudieran corresponder como legislador, por lo que puede afirmarse que el ámbito de esta protección se delimita por la suma de tres condiciones:
A) Sólo opera en favor de legisladores;
B) Por las opiniones; y,
C) Que se manifiesten en el desempeño de sus cargos.
Lo anterior en razón de que la protección a los legisladores estriba sólo por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, refrendando el objetivo del Constituyente, resguardando al ejercicio del Poder Legislativo, pues aquéllos lo realizan y hacen de la palabra el instrumento motriz y la forma privilegiada para ejercer su función pública.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 126 fracción II, 127 párrafo tercero, y 170 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286, nos permitimos someter a la consideración del Pleno, el siguiente:
DECRETO NÚMERO ____ POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
Artículo único. Se reforman los artículos 47, fracción IV; 54, párrafo primero; y 196, numeral 9; se derogan los artículos 61, fracción XXIV; 82, numeral 2; 100, numeral 8; 114, numeral 10; 196, numerales 2, 4, 5, 6 y 7, del artículo y se adicionan los numerales 10, 11, 12 y 13, al artículo 196, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para quedar como sigue:
Artículo 47…
1…
De la I a la III…
IV. La licencia concedida a un Diputado lo suspende temporalmente de su inmunidad parlamentaria, como en el ejercicio de sus funciones representativas y de sus derechos, obligaciones y garantías.
Artículo 54. Los diputados gozan de inmunidad parlamentaria, por la manifestación de sus opiniones en el desempeño de sus cargos.
…
Artículo 61…
De la I a la XXIII…
XXIV. (Se deroga)
De la XXV a la XLIV…
Artículo 82…
1…
2. (Se deroga)
3…
Artículo 100…
De la 1 a la 7…
8. (Se deroga)
9 y 10…
Artículo 114…
De la 1 a la 9…
10. (Se deroga)
11…
Artículo 196…
1…
2. (se deroga)
3…
4. (se deroga)
5. (se deroga)
6. (se deroga)
7. (se deroga)
8…
9. La responsabilidad penal será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en el Código Penal del Estado de Guerrero;
10. La autoridad ministerial, de manera oficiosa, deberá investigar si las denuncias y procesos penales instaurados en contra de los sujetos de responsabilidad penal responde o no a la censura, a la venganza, persecución política o algún otro de los supuestos proscritos por esta Constitución;
11. En tanto se lleve a cabo el proceso penal, el servidor público sujeto a responsabilidad penal podrá seguir en su cargo;
12- Las medidas cautelares que el juez determine dentro del proceso penal, se sujetarán a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales; y
13. Cuando se dicte sentencia condenatoria, el juez la notificara al órgano del cual forme parte el servidor público sentenciado, en un plazo de tres días a partir de que ésta cause ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar. En caso de que la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo, se separará al sentenciado de sus funciones, quedando a disposición de la autoridad correspondiente. La separación del cargo tendrá efectos mientras se extingue la pena.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Remítase este Decreto al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para los efectos legales conducentes.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
CUARTO. Publíquese para su conocimiento general en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el portal web del Congreso del Estado y divúlguese en los medios de comunicación.
Dado en el Recinto Legislativo “Primer Congreso de Anáhuac” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a los ___ días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
A T E N T A M E N T E
LOS INTEGRANTES DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DE MOVIMIENTO CIUDADANO
DIPUTADO RICARDO MEJÍA BERDEJA
DIPUTADO SILVANO BLANCO DEAQUINO DIPUTADA MAGDALENA CAMACHO DÍAZ
[Hoja de firmas correspondiente al DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO; Y DE LA LEY NÚMERO 695 DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE GUERRERO]