Rogelio Hernández López será el expositor invitado a la Convención Estatal de Periodistas, convocada por el Fondo de Apoyo a los Periodistas del estado de Guerrero, el fin de semana próximo. Es autor de la columna Miradas de reportero / Columna para periodistas de Rogelio Hernández López. Se difunde semanalmente a partir del lunes en los periódicos impresos o digitales siguientes: Eje Central (Portal nacional de noticias), Revista Vía Libre (Hidalgo); La Jornada San Luis (SLP); Maya Sin Fronteras (Quintana Roo); Opción de Veracruz; Tucán Revista (Oaxaca); Informativo Istmo (Veracruz sur y Oaxaca); Ágora de Guerrero; Síntesis de Guerrero; Noticias Huastecas (Veracruz norte); Razones de ser (Torreón); ABZ (Zacatecas); Yancuic (Durango), Entretodos, Expresión universitaria (Torreón) y otros. Se autoriza su reproducción, citando al medio de cuál se tome la columna y el nombre del autor.
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SERIE: el nuevo andamiaje legal de protección a periodistas
(1) Para qué 55 leyes y otras normas de protección a periodistas
Por Rogelio Hernández López / Jueves, 13 de agosto de 2015
Cómo explicar, en poco espacio, que todo el país ya se registra una ley federal y 20 leyes estatales que pretenden proteger al periodismo; que 29 iniciativas similares esperan para ser dictaminadas; que ya también se comenzaron a tipificar los delitos contra el periodismo en 4 códigos penales, aparte del federal. Son, hasta ahora, 55 normatividades jurídicas y vienen más, pero aceleradamente…
Apenas es la mitad de agosto y los agravios al periodismo volvieron a despertar esa especie de frenesí por que se produzcan normas jurídicas que protejan al periodismo. Por las noticias y comentarios de colegas me sumerjo en tal furor. Cito retrospectivamente:
El día 12, en Querétaro182 periodistas y otras personas revivieron una iniciativa de ley de protección a periodistas y la entregaron al Congreso;
El día 11 se leyó el dictamen en el Congreso de Michoacán para una ley similar que propusieron periodistas;
El día 10 de Puebla me solicitaron, a nombre de una corriente de periodistas, las leyes estatales aprobadas para preparar su iniciativa;
En estos días todavía no se apagaba el debate por la recién aprobada Ley de protección al periodismo en Quintana Roo que también promovieron colegas…
De todo esto hay mucho que investigar y analizar. Por lo pronto les comparto a mis colegas –y a los políticos que les interese– un resumen muy apretado del registro de normas, leyes e iniciativas en relación con el ejercicio del periodismo.
CUATRO TIPOS DE NORMAS
De los registros, por motivos didácticos podemos decir que, en general son cuatro las normas jurídicas relacionadas: los códigos penales que persiguen los delitos contra el periodismo y tres tipos de leyes, que por sus características principales se definen como de protección, las que reconocen derechos para ejercer y las de fomento a la actividad.
Algunas de las leyes vigentes asimilan las cuatro características y, por sus alcances son de protección integral. Las prototípicas en protección integral son, en orden de importancia: de Hidalgo, San Luis Potosí, Colima y Quintana Roo. Un dato relevante: la mayoría de las 20 aprobadas fueron promovidas por periodistas, en lo individual o en grupos.
PERSECUCIÓN FEDERAL. EN ESTADOS SÓLO CUATRO
Las normas que hacen punibles los agravios al periodismo son relativamente nuevas en los códigos penales.
El código penal federal y el código único de procedimientos penales establecen penas a delitos dolosos en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta.
Esa tipificación debería existir en todos los códigos penales de las entidades para perseguir a los agresores del periodismo y los periodistas. Pero sólo en cuatro se han introducido: Michoacán, Estado de México, Jalisco y Quintana Roo. En ésta se legisló primero y con la redacción más completa:
“A quien por sí o por interpósita persona obstaculice, impida, o por cualquier medio reprima la publicación, producción, distribución, circulación o difusión de algún medio de información escrito o impreso, se le impondrá de seis mesas a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.”
LAS 20 LEYES ESTATALES
Aparte de la ley federal para personas defensoras de los derechos humanos y periodistas promulgada en junio de 2012, se presentan en orden alfabético por entidad las leyes aprobadas por los congresos estatales. Se precisan los datos de su orientación y fecha de promulgación:
Baja California. FOMENTO. Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Baja California. Reformada el 13 de Septiembre de 2013.
Chiapas. DERECHOS. Ley para el Ejercicio del Periodismo en el Estado de Chiapas. Publicada el 12 de septiembre de 2007 (decreto No. 267).
Chihuahua. DERECHOS. Ley que Establece el Secreto Profesional Periodístico en el Estado de Chihuahua. Publicada el 28 de junio de 2011. Reconoce también derecho de acceso a la información y los actos públicos e implícitamente la cláusula de conciencia.
Coahuila. PROTECCIÓN. Ley para la Protección y Garantía de la Libertad de Expresión de las y los periodistas del Estado de Coahuila de Zaragoza. Publicada EL 18 de julio de 2014. Espejo de la federal.
Colima. PROTECCIÓN Y DERECHOS. Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el Estado de Colima. Publicada el 24 de julio de 2012 (decreto 552).
Distrito Federal. TRES. Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal, publicada el 7 de junio de 2006; Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, publicada el 19 de mayo de 2006 y Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, promulgada 10 de agosto de 2015.
Durango. PROTECCIÓN. Ley de protección a periodistas y personas defensoras de los derechos humanos. Publicada el 25 de diciembre de 2014. Espejo de la federal.
Guanajuato. DERECHOS. Ley del Secreto profesional del periodista. Publicada el 21 de noviembre de 2014. Reconoce otros derechos para el ejercicio.
Guerrero. DOS. FOMENTO Y PROTECCIÓN. Ley Núm. 463, para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero, publicada el 17 de mayo de 2002 y Ley para la Protección de Personas en Situación de Riesgo, aprobada el 22 de julio de 2014.
Hidalgo. DERECHOS, PROTECCIÓN Y FOMENTO. Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Salvaguarda de los Derechos para el Ejercicio del Periodismo. Promulgada el 31 de julio de 2012. Hasta ahora la que contiene protección más integral.
Morelos. FOMENTO. Ley para el Desarrollo y Protección de los Periodistas del Estado de Morelos. Aprobada el 07 de junio de 2012. No promulgada.
Querétaro. DERECHOS. Ley que establece el Secreto Profesional Periodístico en el Estado de Querétaro. Publicada el 6 de julio de 2012. Reconoce otros derechos para el ejercicio.
Quintana Roo. DERECHOS, PROTECCIÓN Y FOMENTO. Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo. Aprobada el 3 de agosto de 2015. Promulgada al día siguiente.
San Luis Potosí. DERECHOS, PROTECCIÓN Y FOMENTO. Ley de Protección al Ejercicio del Periodismo para el Estado de San Luis Potosí. Aprobada en abril de 2013. Promulgada.
Sinaloa. PROTECCIÓN Y DERECHOS. Ley de Periodismo de Alto Riesgo del Estado de Sinaloa. Aprobada el 30 de julio de 2014. No promulgada por oposición de varias corrientes de periodistas.
Sonora. DERECHOS. Ley que establece el Secreto Profesional Periodístico en el Estado de Sonora. Publicada el 28 de abril de 2011. Reconoce otros derechos.
Veracruz. PROTECCIÓN. Ley No. 586 de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas. Publicada el 3 de diciembre de 2012.
Las iniciativas de protección que están pendientes de dictaminar son 29, como se dice en el argot legislativo, están o seguirán congeladas.
Aguascalientes 1; Campeche 1; Chihuahua 3; Coahuila 1; Guanajuato 1; Jalisco 1; Estado de México 3 (incluida una del gobernador actual) Michoacán 2; Morelos 1; Nayarit 1; Nuevo León 1; Oaxaca 3; Puebla 2; Querétaro 2; Tabasco 1; Tlaxcala 2; Yucatán 1 y Zacatecas 2.
En Baja California Sur y Tamaulipas no se registra iniciativa o actividad alguna. O, no hay periodistas y legisladores preocupados, o son zonas de silencio total impuesto.
De todos estos datos, habrá que revisar contenidos y compararlos con el derecho y las prácticas internacionales; rastrear situación (instalación de los órganos operadores, estructura, vigilancia social, reglamentos, guías y protocolos); y evaluar si todo este andamiaje está evitando y castigando agravios a periodistas.
¿Qué dicen ustedes colegas? ¿Seguimos empujando?
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SERIE: el nuevo andamiaje legal de protección a periodistas
(2) Desmadre legislativo en protección a periodistas.
Por Rogelio Hernández López / Jueves, 27 de agosto de 2015.
Les cuento que durante todo agosto colegas de Querétaro, Michoacán, Morelos Puebla y Tlaxcala solicitaron apoyo y opiniones sobre las iniciativas de ley de protección al periodismo que se cocinan en sus congresos locales, al parecer al vapor; sus temores podrían resultar porque ni diputados ni periodistas hallan una ley estatal prototípica. Y cuando se aproximen a saber lo que se ha legislado para proteger periodistas sabrán que, literalmente dicho, eso es un desmadre.
Lo que debiera ser un panorama alentador, por las intenciones de protección, es el proscenio del desconcierto de normas, de intenciones fuera de cauce. Veamos. En un texto anterior les informé que todo el país ya se registra una ley federal, y veinte leyes en entidades de la federación que pretenden proteger al periodismo; que 29 iniciativas similares esperan para ser dictaminadas; y que ya también se comenzaron a tipificar los delitos contra el periodismo en 4 códigos penales, aparte del federal.
Para saber qué significa eso se tiene que revisar contenidos y compararlos con el derecho y las prácticas internacionales, evaluar si logran la mínima pertinencia; rastrear si crearon órganos para su aplicación, si cuentan con reglamentos, vigilancia social, y contrastar si todo este nuevo andamiaje está evitando y castigando agravios a periodistas. Todo indica que no, las agresiones persisten. Además se sigue legislando con falta de concertación y un sentido definido.
En una primera aproximación al tema, vacíe en un banco de datos las normas, leyes e iniciativas vinculadas a la protección de periodistas. Y con eso inicié una primera comparación y derivé algunas reflexiones como reportero veterano que conoce más o menos bien el tema. (El análisis completo tendrán que hacerlo personas más capacitadas en derecho comparado y sociólogos que sí entiendan el fenómeno de agresiones al periodismo). Les comparto.
TRES DE FOMENTO.
De las 20 leyes aprobadas por los congresos locales tres fomentan dependencia de periodistas y corrupción entre ellos y el gobierno, aunque sean bien intencionadas, porque quieren conceder prestaciones sociales a periodistas como salud, vivienda, enseres y equipos, educación para ellos y sus hijos, seguros de vida y hasta préstamos para vacaciones.
Por ejemplo la Ley Núm. 463, para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero, publicada el 17 de mayo de 2002 y actualizada en 2013. Cuenta con un fondo financiero repartible para los agremiados en las organizaciones registradas y periodistas en lo individual. Cada año aparecen más organizaciones en la entidad y son más recurrentes las quejas de que se benefician quienes no son periodistas.
Otro caso similar de “fomento” es la Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Baja California, que entró en vigor antes de la guerrerense. Cuando fue reformada el 13 de Septiembre de 2013, organizaciones serias de periodistas demandaron que ya no se aplicara por fomentar la corrupción y porque su definición de periodista es tan amplia que los primero en anotarse como beneficiarios fueron funcionarios públicos en áreas oficiales de difusión.
La tercera de ese tipo se aprobó 7 de junio de 2012. Se llama Ley para el Desarrollo y Protección de los Periodistas del Estado de Morelos. Tiene casi los mismos contenidos e intenciones que las de Guerrero y Baja California. No ha sido promulgada por varias razones: periodistas jóvenes se oponen a que sea otra “ley del chayo”, porque crea dependencia y porque, dicen con razón, se necesita otro tipo de ley. La causa fundamental es que el gobierno de Graco Ramírez hizo cuentas y no le alcanzarían los recursos para conceder prestaciones sociales que corresponden a las empresas donde trabajan los periodistas.
CINCO PARA SECRETO PROFESIONAL
De las 20 leyes vigentes en entidades, en 2006 comenzó la tendencia a querer proteger el Secreto Profesional. Se reformó el Código Penal Federal para eso y algunos congresos estatales comenzaron a replicar la intención. Pero, poco a poco se hicieron anacrónicas porque se concentran en un solo derecho, o tangencialmente de tres más, cuando ya se reconocen internacionalmente más de 12 derechos para el ejercicio del periodismo. De este tipo son cinco y la última fue aprobada por el desconcertado Congreso de Guanajuato apenas en noviembre de 2014.
De ellas algunas se llaman del Secreto Profesional Periodístico y otras del Periodista. En el Distrito Federal se publicó en 2006; en Sonora el 28 de abril de 2011, en Chihuahua el 28 de junio de 2011; en Querétaro el 6 de julio de 2012 y en Guanajuato. Dos de ellas reconocen implícitamente derechos el de acceso a los actos públicos y la cláusula de conciencia.
Las cinco se hicieron anacrónicas por limitadas y tendrán que actualizarse frente a las nuevas en los estados que incorporan más derechos, comenzando por el de ser protegidos. Mientras se estimuló el abigarramiento de leyes relativas.
CUATRO DE PROTECCIÓN EN DESCONCIERTO
Entre el total de 20 leyes estatales donde se refleja más la falta de conocimientos afines o de coordinación con otros congresos, es en las cuatro enfocadas directamente a la protección.
La primera de este tipo fue la federal para personas defensoras de los derechos humanos y periodistas promulgada en junio de 2012. Su diseño, que no ha podido instrumentarse correctamente, se originó en organizaciones sociales y de periodistas, pero esto no fue copiado en los remedos que resultaron en Coahuila con el nombre de Ley para la Protección y Garantía de la Libertad de Expresión de las y los periodistas (julio de 2014) y en Durango, que también se amplío para defensores (diciembre de 2014) y en la que se menospreciaron las propuestas de periodistas y otras organizaciones para legislar al vapor.
De este tipo, hay dos muy singulares. La de Veracruz es la Ley No. 586 de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (diciembre de 2012), que en los hechos se convirtió en una ventanilla de apoyo para muchos periodistas, incluso de capacitación pero que no reglamentó un instrumento para la protección cautelar ni capacitó especialistas y no reconoció otros derechos. Quizá por eso también allí siguen a la alza las agresiones y asesinatos y periodistas.
La segunda singular es del Distrito Federal llamada Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (agosto de 2015) que superó a la federal en varios sentidos, sobre todo por un instrumento autónomo y por la representación social para vigilancia; pero no es integral realmente porque se restringió a protección cautelar aunque otorgará prestaciones sociales temporales a los periodistas y defensores que llegasen a refugiarse a la capital del país por riesgos altos en sus entidades.
Hasta aquí se refleja el desconcierto de los congresos locales, el abigarramiento de concepciones legislativas distintas. En doce leyes tres tipos y sentidos diferentes con la misma intención de proteger. Todo sin un cauce único que podrían dar las normas y prácticas internacionales o al menos asesores especializados. Es un desmadre.
Todavía falta examinar las leyes que reconocen más derechos, las que agregan protección y las de tipo integral que también añaden algunas políticas de fomento no corrompedor, como la capacitación profesional continua. Falta probar que los poderes Ejecutivos son remisos porque exageran la lentitud para la aplicación de las leyes aprobadas. Eso lo revisaremos en otra Mirada de reportero.
(Nota.- Si alguien desea tener el concentrado de datos, solicítelo a rogeliohl111@gmail.com)
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(3) Y derechos como periodistas, en apenas seis entidades
Por Rogelio Hernández López / Jueves 3 de septiembre de 2015
Lejos, muy lejos quedó en México aquel axioma que argumentaba, como si fuese divino, el sindicato empresarial de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP): “no hay mejor ley para el periodismo que la que no existe”.
Las resistencias patronales (y de no pocos periodistas) contra la creación de reglas jurídicas que redujeran o auspiciaran el comportamiento libre de la prensa perdieron frente a los hechos ocurridos en México en apenas una década.
La realidad mexicana de septiembre de 2015 muestra cómo en los diez años recientes fueron surgiendo aceleradamente ordenamientos legales en relación con el periodismo, en dos tendencias muy claras: una para proteger y la otra para restringir, mucho más frondosa.
Como apoyo a las y los colegas que en estos días se empeñan en conseguir garantías jurídicas para hacer periodismo, prosigo con la descripción de las normas y leyes que pretenden proteger. Las restricciones legales serán analizadas en otro momento.
En dos columnas anteriores describí en lo general las normas federales y las 20 leyes estatales de aprobadas hasta el mes de agosto de 2015. Ahora perfilo que de todas, apenas seis son las más avanzadas porque se abrió paso el reconocimiento jurídico de varios derechos para ejercer el periodismo, aparte del de protección ante riesgos o agresiones.
CLARIDAD FRENTE AL CAOS LEGISLATIVO
En columnas anteriores expuse el desorden que rodea a las 20 leyes estatales, todas distintas, sin concierto y con alcances diferentes: 3 de fomento, 5 para garantizar el secreto profesional; 5 con el derecho a la protección cautelar frente a riesgos o agresiones y una muy especial, la única que crea un escudo legal a la ciudadanía de malas prácticas periodísticas: Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal. En todas las demás entidades, esos derechos ciudadanos se incluyen en Códigos Civiles y en todavía once Código penales en los estados.
Frente al desconcierto general y la posibilidad de que se continúen legislando otras 29 iniciativas, quiero resaltar una vertiente, que parece consolidarse, como la más avanzada y la más recomendable para promover en los congresos. En seis entidades sus leyes, además de los derechos universales de expresión y de información, reconocen derechos específicos para ejercer el periodismo: Chiapas, Colima, Sinaloa, Hidalgo, San Luis Potosí y Quintana Roo pero también con muchas diferencias entre sí. Veamos
CUATRO SON EJEMPLO A SEGUIR
Cuatro entidades de la federación son las que marcan las pautas porque sus leyes si pueden reconocerse como de protección integral al reconocer derechos, establecer instrumentos para la protección cautelar y proponer políticas públicas de fomento para el desarrollo del periodismo:
Hidalgo, cuenta con la Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Salvaguarda de los Derechos para el Ejercicio del Periodismo. Se promulgó el 31 de julio de 2012. Fue la primera de este tipo. Reconoce 9 derechos. Contempla la definición y reconocimiento institucional del periodista profesional (más allá de bloguero o internauta), el secreto profesional, la cláusula de conciencia, el acceso libre y preferente a las fuentes de Información ya generada y a los sitios donde se esté generando, de autor y firma, de capacitación continua, de protección de las empresas por tareas de alto riesgo y de medidas cautelares frente a riesgos o agresiones. Crea la comisión estatal de protección al periodista y también la defensoría de la audiencia. Su reglamento no se ha producido a pesar de que ya pasaron 3 años.
En Colima se publicó el 24 de julio de 2012 (decreto 552) la Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico. Es la segunda con mayores alcances. Contempla la definición de periodista y colaborador periodístico, la cláusula de conciencia, acceso libre y preferente a fuentes informativas, el secreto profesional, capacitación, derechos de autoría y firmas, acceso a la salud y protección cautelar y laboral. Crea la Comisión General para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico. Es la única que se conozca que ya tiene reglamento desde el 24 de Mayo del año 2014.
En San Luis Potosí se aprobó en abril de 2013 la Ley de Protección al Ejercicio del Periodismo para el Estado. Contempla la definición y reconocimiento institucional de periodista, la protección cautelar, el secreto profesional, acceso a la información y acceso a los actos públicos, estímulo para la educación del periodista y su familia e incluye sanciones a servidores públicos que obstruyan el ejercicio. Crea un comité estatal de protección al periodismo. Tampoco se ha reglamentado.
En Quintana Roo se promulgó el 4 de agosto de 2015 la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Reconoce seis derechos: al periodismo como una actividad del interés público que debe protegerse, auspiciarse y tutelarse (sólo la de protección del DF tiene esta misma definición jurídica); protección cautelar; secreto profesional; acceso preferente a la información, acceso a los actos públicos, libertad (clausula) de conciencia, capacitación continua Crea el Sistema Quintanarroense de protección con un Consejo Consultivo de cinco civiles, crea un fondo para medidas de protección y de tipo social.
En Sinaloa se aprobó el 30 de julio de 2014 la Ley de Periodismo de Alto Riesgo. Reconoce pocos derechos y no contiene políticas de fomento al ejercicio del periodismo. Contempla la definición de periodista profesional y del secreto profesional. Crea una unidad especial para la atención a delitos cometidos contra periodistas en la Procuraduría del estado. Sus definiciones y acotaciones muy elementales provocaron reacción de enojos de periodistas y no fue promulgada. Hasta agosto de 2015 se decía que sería derogada.
Paradójicamente la primera que se creó con reconocimiento de derechos para el ejercicio del periodismo fue la de Chiapas el 12 de septiembre de 2007 (decreto No. 267) pero es la última en importancia porque nunca se reglamentó ni se invoca por los periodistas. Es la Ley para el Ejercicio del Periodismo. Define periodista, secreto profesional, cláusula de conciencia, libre y preferente acceso a las fuentes de información, derechos de autor y de firma. No crea ningún mecanismo o instrumento para su aplicación ni para proteger.
Hasta aquí las normas y leyes, presumiblemente, a favor del periodismo. En otras columnas abordaré la cara opuesta. Lo que se ha legislado para ir acotando tangencialmente la libertad plena de informar, la de expresión y la libertad para ejercer el periodismo. Se reformaron los artículos 1°, 6°, 28° y 134 de la Constitución y se crearon o actualizaron al menos 16 leyes secundarias de carácter federal y general.
Todo junto indica, al menos dos certezas: el periodismo ya no es intocable en el reordenamiento jurídico del Estado y que, se han creado más obligaciones que derechos para ejercer el periodismo en México.
Miradas de reportero.
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El autor es reportero desde 1977. Especializado en investigación en Excélsior, El Universal, Milenio y otros. Dos veces Premio Nacional por el Club de Periodistas. Autor de los libros Zócalo Rojo, Zorrilla y Sólo para periodistas. Profesor invitado en varias universidades. Consejero fundador del Mecanismo de Protección a Periodistas de la Segob (2012-2014) , asociado fundador (2010) y Coordinador de Protección de la Casa de los Derechos de Periodistas, A.C. / Consultor en temas de protección, leyes y políticas públicas sobre el periodismo. Email: rogeliohl111@gmail.com
