Matrimonio entre personas del mismo sexo

Comparte esta nota
Compartir

Por: Iván Ureña

En una decisión histórica, La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un falló el pasado 3 de junio donde declaró que el matrimonio entre personas del mismo sexo en México, se puede realizar en todas las entidades federativas del país.

La importante resolución, jurisprudencia 43 2015 de la SCJN, pasó casi desapercibida, la atención estaba puesta en el proceso electoral del 7 de junio. Para tener una idea más clara de lo que implica, técnicamente la jurisprudencia es un criterio obligatorio de interpretación para los que imparten justicia en términos de la Constitución Federal y de la Ley de Amparo.

En términos llanos podemos decir que los jueces de todo el país, ante un amparo, deben autorizar los matrimonios entre, gays, lesbianas, bisexuales y transexuales, según sea el gusto y decisión de los implicados. Hasta antes del polémico fallo, sólo se podían realizar matrimonios entre personas del mismo sexo en Coahuila, el Distrito Federal y Quintana Roo.

El veredicto de La SCJN, declaró inconstitucionales las leyes estatales, donde se considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o se entiende como la unión entre hombre y mujer “considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social“.

Este falló, es de tal trascendencia para los códigos civiles, que argumentar que el matrimonio tiene como objetivo perpetuar la especie, y entonces, por necesidad se debe celebrar entre un hombre y una mujer, ya no vale, no sirve jurídicamente. Aunque evidentemente, desde el punto de vista político, religioso, ético y económico, la discusión seguirá.

Implicaciones jurídicas

En Chihuahua, el gobernador, instruyó al Registro Civil para que celebre casorios entre parejas del mismo sexo. Otro camino, es que los congresos estatales reformen las leyes para establecer que el matrimonio es “la unión entre dos personas” y punto, además bajo ningún argumento se puede decir que tiene como finalidad la procreación. Al mimo tiempo se abre el debate para otro tema: la adopción de menores por este tipo de parejas, un asunto más controversial y polémico que el mismo matrimonio entre personas del mismo sexo.

Políticas

Ya hubo un primer encontronazo, que involucra al PRD y MORENA. Los del Sol Azteca se autonombraron la verdadera izquierda, por ser los únicos defensores de los derechos de esta comunidad, minoritaria pero muy visible. Al mismo tiempo criticaron a López Obrador por no considerar este asunto un tema prioritario

Económicas
A este tipo de parejas, al igual que a las heterosexuales, hombre-mujer, se les va a permitir gozar de todos los beneficios que ello implica, como la seguridad social por parte del IMSS e ISSSTE y las instituciones sociales de vivienda como el INFONAVIT y FOVISSSTE. Al mismo tiempo, la herencia de los bienes materiales, la pensión alimenticia o de viudez, solicitudes de crédito a instituciones bancarias, ya se podrá sumar el ingreso de la pareja del mismo sexo. Más trabajo para los juzgados y luego para los abogados, cuando inicien los divorcios de este tipo de parejas. Matrimonios arreglados por interés migratorio, un mexicano podrá traerse a su pareja del mismo sexo, de Cuba o China o de cualquier otro país, para arreglarle papeles.

Estadísticas
Es un tema sumamente controversial, para el clásico estudio de Kinsey, el 10% de la población masculina adulta es homosexual. Pero otras investigaciones indican que el grupo de los gays, lesbianas, bisexuales y transgénero apenas se ubica en el 4%.Aunque muchos mexicanos no darán crédito a esos datos y dirán que el porcentaje es mucho mayor.

Religiosas

La Iglesia católica criticó la resolución, aduciendo que el matrimonio sólo puede celebrase entre un hombre y una mujer, el cual además permite la supervivencia de la sociedad. Para el Episcopado, el enlace entre personas del mimo sexo no es un matrimonio, sino otro tipo de unión.

En buena medida la SCJN centró su argumentación en los derechos humanos, razonando, éstos ni se votan ni se someten a consulta pública, sólo se protegen en México. Así, no hay forma de evitar su aplicación. Sin duda, muy controversial, pero es un avance, hacia una sociedad más igualitaria en nuestro país: a los individuos hay que juzgarlos por sus defectos y virtudes, no por su preferencia sexual.

Estimado lector, hasta la próximo entrega. Gracias.

Comentarios

comentarios