Abogados reciben curso sobre nuevo sistema penal, en Guerrero

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Acapulco, Gro., a 13 de Feb. del 2016 (Síntesis de Guerrero).- El Consejo de Juristas de Guerrero, órgano de la sociedad civil que aglutina a la mayor parte de colegios, barras y asociaciones de abogados en el estado de Guerrero, promovió los cursos sobre el nuevo sistema penal acusatorio, los que fueron inaugurados la tarde del viernes por el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia, Robespierre Robles Hurtado.
El coordinador del consejo de Juristas del estado de Guerrero, Alfredo Pérez Zárate, en coordinación con al rector de la Universidad Hipócrates y el propio Tribunal Superior de Justicia, logró la convocatoria de casi dos centenas de abogados, quienes llegaron de todo el estado a la obligada actualización de un nuevo sistema que revolucionará la manera de aplicarla justicia en Guerrero.
El presidente magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Robespíerre Robles Hurtado, ofreció una breve explicación acerca del nuevo sistema de justicia que tiene la meta de ser aplicado este mismo año en odos los distritos judiciales de la entidad.
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El Juicio Oral es como coloquialmente se conoce al nuevo sistema penal acusatorio
vigente en México a partir del 19 de junio del 2008. Se ha llamado Juicio Oral porque el
sistema se caracteriza por desahogar la etapa central del procedimiento de viva voz ante
un juez o tribunal que entiende del litigio.
Este sistema es el proceso que da las bases necesarias para tener un sistema procesal oral acusatorio que es lo que se conoce también como juicio oral, con el que se explicará y tratará de defender en todo momento la presunción de inocencia del imputado.
En éste mismo, se establecen varios principios la publicidad, de inmediación, de concentración, de continuidad y de contradicción.
Con el Sistema Acusatorio, se busca que la víctima ‘tenga y se le otorgan’ mayores derechos. Así también se utiliza e implementa el sistema de la libre valoración de la prueba, fortaleciendo así la Defensoría Pública de la parte a la que se planeé ayudar, mediante mecanismos alternativos de solución de controversias así como la aplicación del criterio de oportunidad que se estuviera estableciendo.
Por ello, se crea dicha figura y también se establecen las facultades de control con las que los jueces contarán. Y se establece la flagrancia, la estandarización de pruebas para poder librar la cárcel y se precisan los requisitos para el proceso de auto-vinculación.
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Para llevarlo a cabo se da una lista de los delitos graves que pueden ser aplicables a este proceso: la delincuencia organizada, el homicidio doloso, la violación, secuestro, delitos con violencia, explosivos, armas, y los delitos graves que marque la ley en contra de la seguridad ‘en general’, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Judicializa la modificación y la duración de las penas.
En cuanto a lo privado, encontramos el ejercicio de la acción penal ante los correspondientes tribunales del Ministerio Público, para que de esta manera la ley pueda determinar y establecer los casos en que los particulares puedan ante la autoridad judicial ejercer dicha acción.
Se observan a su vez, criterios de oportunidad, con los que el Ministerio Público podrá considerar varios criterios de misma índole para el ejercicio de esta acción, fijados en la ley.
Finalmente tenemos las salidas internas, que nos dan como resultado la suspensión del proceso a prueba y los acuerdos reparatorios.
La etapa del juicio oral es aquél proceso que es realizado ante jueces (tres jueces) que de manera imparcial, interrumpida y presenciando la realización y aplicación de todas las pruebas previas ‘testimoniales, periciales, inspección, entre otras’ que gracias a ellas, se llega a tomar una decisión/sentencia debido a las resoluciones que hayan tomado. El proceso penal podrá variar en cuanto a su duración.
La Constitución Política de los Estados Unidos de México señala que una persona deberá de ser juzgada en un tiempo menor a 124 días (4 meses), siempre y cuando se traten de delitos en los que la pena máxima no exceda de 2 años de prisión y antes de 1 año. Si en todo caso, la pena llegase a sobrepasar dicho tiempo, este proceso puede incrementar su duración si el “imputado”lo requiera y pida un mayor tiempo para proceder a su defensa.
Juicios orales
¿QUE SON LOS JUICIOS ORALES?
En primer término, resulta necesario con la finalidad de analizar con claridad cuáles son
las principales características de los juicios orales, dar repuesta a las siguientes
elementales interrogantes:
1.- ¿Qué son? El Juicio Oral es como coloquialmente se conoce al nuevo sistema penal
acusatorio vigente en México a partir del 19 de junio del 2008. Se ha llamado Juicio Oral
porque el sistema se caracteriza por desahogar la etapa central del procedimiento de viva
voz ante un juez o tribunal que entiende del litigio.
Los llamados juicios orales permiten que todas las partes en el proceso estén presentes
durante el desarrollo de las audiencias, con especial énfasis en la presencia indelegable
del juez. Esto a fin de que todos tengan conocimiento directo de las pruebas recabadas y
la misma oportunidad de defenderlas o contradecirlas durante una o dos audiencia de
manera pública y sin interrupciones.
El Juicio Oral es un procedimiento ágil y transparente que facilita el balance entre el
acusado y el ofendido, y asegura el respeto a sus derechos humanos.
2.- ¿Dónde esta funcionando totalmente? En los Estados de Chihuahua, Nuevo León,
Estado de México y Oaxaca.
3.- ¿Cómo funcionan? Se trata de Una dinámica procesal distinta. No es un nuevo
proceso, sino una forma distinta de materializar la etapa preliminar del juicio prevista en el
Código Procesal Penal.
El Tribunal propone a las partes la manera distinta de transitar la etapa y todas las partes
deben prestar el consentimiento en general y luego, en cada tramo de su realización. De
no hacerlo, se procede o continúa el trámite según lo previsto estrictamente por la ley.
La metodología principal es la Audiencia Oral. El motor principal de la experiencia es una
Audiencia Oral para tramitar la etapa preliminar del juicio, donde con la inmediación de los
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intervinientes, y la necesaria presencia del imputado, para que conozca su causa, su
estado, observe el actuar del Tribunal, del Fiscal y su Defensor, y se traten lo más
prontamente posible el caso, tramitando los criterios de oportunidad, con pronta
resolución, o se fije fecha para que tenga lugar la Audiencia Oral de Debate.
La concentración de actos procesales, se refiere a que durante la audiencia se llevan a
cabo la mayor cantidad de actos procesales posibles, evitando la burocratización, la
postergación y delegación de simples actividades.
Por otra parte, el estímulo de tránsito a otra etapa procesal, se refiere a que el Juez,
asegurando de la forma más amplia posible el conocimiento del caso por las partes, como
así también los derechos y garantías, las insta para abandonar el tramo que transitan
evitando los tiempos estériles.
Lo anterior se convierte en una nueva forma de comunicación, se les ofrece a los
intervinientes la posibilidad de flexibilizar la comunicación procesal formal y tradicional,
por una basada en la confianza a los interesados.
La actividad judicial tiene como objetivo, la efectiva realización de la Audiencia y no la
constancia de haber notificado, con alta burocratización y excesivo costo y tiempo.
Para ello, utilizando formas más simples, prácticas y económicas de comunicación
autorizadas en el Código Procesales le propone al imputado, su defensor, el Fiscal y resto
de las partes o intervinientes la comunicación telefónica con el Tribunal, u otra, en su
caso.
La nueva gestión de audiencias, es la oralización de todos los actos procesales que lo
permitan, requiere de una Gestión de Audiencias.
En cuanto a la organización, el nuevo método obliga tanto al Tribunal, como a la Fiscalía
la Defensa (pública o particular) y a los demás intervinientes, a trabajar por caso y
orientados a la obtención de resultados con eficiencia.
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El trabajo por caso implica que, tanto el Tribunal como las partes deben estar preparadas
para las cuestiones a tratar en la audiencia o a los planteamientos que se formulen y estar
predispuestas a la pronta resolución.
El trabajo orientado a la obtención de resultados con eficiencia implica que las partes
deben consensuar y/o cooperar para la realización de la misma. Si pretenden, la solución
del conflicto o criterios de oportunidad, se comprometen a realizar las actividades previas
que sean necesarias y/o útiles, para facilitar la pronta resolución. Como: el previo dialogo
institucional serio entre ellas; recabar informes (de los antecedentes); anticipar la
existencia de otras causas; citar; acompañar los elementos probatorios que acrediten los
extremos que se invocaran.
Las autoridades que intervienen son las siguientes: El Fiscal o Ministerio Público, es el
representante del Estado en la acusación de un individuo, el encargado de llevar a cabo la
acción penal. Al decir de Foucault (1984), «Cada vez que hay un crimen, delito o pleito
entre individuos, el procurador se hace presente en su condición de representante de un
poder lesionado por el solo hecho de que ha habido delito o crimen. El procurador doblará
a la víctima, pues estará detrás de aquél que debería haber planteado la queja»2 (p.76).
Expone su alegato una vez que lo haya hecho el abogado querellante.
El Defensor Oficial: Es el defensor de oficio que pone el Estado. En el caso de que una
persona no tenga medios como para pagar un defensor particular -otro actor posible-, el
defensor oficial se hará cargo de su defensa. De acuerdo al procedimiento, una vez
finalizado el alegato del fiscal, el defensor expondrá el suyo.
El Abogado Querellante, es el abogado particular encargado de llevar a cabo la acusación
de aquella persona que ha sido víctima de algún delito. Es el primero en exponer su
alegato.
El Tribunal, está compuesto por tres jueces. Uno de ellos ejerce la presidencia del juicio
(este lugar irá rotando en las diferentes causas) y es el encargado de conducir el debate.
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Al finalizar el juicio, el tribunal debe tener un veredicto en el que establece si la persona
imputada es culpable o inocente.
El Secretario, tiene una actividad principal en el transcurso del juicio oral, el secretario es
el encargado de llamar a los testigos y de registrar -en forma escrita-, aquella información
surgida en el debate que por orden de los jueces o a pedido de las partes (defensa,
fiscalía), deba ser incorporadas. También se encarga de repetir -en forma oral- los dichos
de los testigos en la etapa instructoria -si así fuese pedido- y de «incorporar por lectura»
ciertos elementos de la causa (por ejemplo, testimonios de personas que no fueron
citadas para el debate oral) en caso de que el tribunal o las partes lo solicitasen.
Por lo que hace a los Peritos, se trata de profesionales de diferentes disciplinas
(psicólogos, médicos, asistentes sociales, calígrafos, etc.) que son convocados a fin de
que presten su testimonio para explicar hechos puntuales del caso en debate.
Para que se pueda llevar a cabo un juicio oral, es indispensable la presencia de los tres
jueces, del defensor oficial, del fiscal, del secretario y del imputado. Los demás actores
podrán estar o no presentes según las características de la causa. Cabe aclarar que la
mayoría de los juicios penales se desarrollan con la composición «reducida»: los seis
funcionarios judiciales mencionados, más el imputado.
4.- ¿Para que sirven? Para asegurar que serán salvaguardados los derechos de todas las
partes que intervienen y que en el caso de los acusados solamente se verán afectados
por órdenes judiciales y nunca por la actuación arbitraria de la policía o del órgano
investigador de los delitos. Además pretende angular la capacidad técnica del estado para
investigar delitos y obtener pruebas científicas que respaldan un caso
5.- ¿Cuáles son los resultados? El sistema de juicios orales es mucho mas formal que el
actual que tenemos, en el se desahogan al mismo tiempo mas de diez audiencias, pero
todas ante las secretarias mecanógrafas, sin la presencia del juez. El resultado es
previsible, el sistema no satisface ni a victimas, ni a acusados, mientras las pilas de
expedientes se van llenando de polvo en los pasillos de los juzgados.
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6.- ¿Es posible que funcionen en el Estado de Aguascalientes? Con la vigencia de la Ley
para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Adversarial en el
Estado de Aguascalientes, se inicia el proceso para su implementación, cabe apuntar que
con los juicios orales constituirían una alternativa rápida, barata y transparente para
realizar un proceso penal, pues sólo cinco por ciento de los delitos ocurridos serían
llevados a juicio. Con este sistema, los delitos considerados menores podrían ser
resueltos por otras vías.

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