*Determina procedentes medidas cautelares para retirar propaganda
pintada en ocho bardas_
*Declara improcedentes medidas cautelares en un asunto relacionado
con presunta calumnia_
En su vigésima cuarta sesión extraordinaria urgente, de carácter
privado, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional
Electoral (INE) conoció el informe relativo a los acuerdos de
desechamiento dictados en los Procedimientos Especiales Sancionadores
radicados en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE),
correspondientes al periodo del 30 de septiembre al 13 de octubre de
2026.
Asimismo, se analizaron tres solicitudes de medidas cautelares. La
primera estuvo relacionada con la presunta difusión de propaganda
política con contenido calumnioso, mientras que las otras dos fueron
presentadas, de manera individual, por los partidos Revolucionario
Institucional y Acción Nacional, por la difusión presuntamente
extemporánea de propaganda alusiva a los informes de labores de un
Senador de la República con licencia y de una Senadora,
respectivamente. A juicio de las partes denunciantes, estas conductas
contravienen las reglas para la rendición de dichos informes y podrían
constituir promoción personalizada y uso de recursos públicos.
En el primer asunto, la Comisión determinó improcedente la solicitud
de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, al
sustentarse en hechos futuros de realización incierta. En este caso,
Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, por propio derecho y como
representante propietario del partido político Morena ante el Consejo
General del INE, denunció la presunta difusión de propaganda política
con contenido calumnioso atribuible al representante suplente del
partido político nacional SOMOS ante dicho órgano, así como al
referido partido político.
La denuncia derivó de manifestaciones realizadas durante la sesión
extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de septiembre de
2026, en las que, según el denunciante, la persona denunciada señaló
que el representante de Morena “representa al crimen organizado” y
tiene “la representación de los grupos del crimen organizado”. A
juicio de la parte denunciante, estas expresiones le atribuyen una
relación de representación con el crimen organizado y sus grupos,
mediante una imputación directa, concreta y susceptible de
verificación.
Por otra parte, si bien el denunciante solicitó que se ordenara la
realización de diligencias para verificar si los denunciados, o cuentas
o perfiles atribuibles a ellos, reprodujeron, difundieron o amplificaron
los contenidos denunciados, no aportó datos precisos ni circunstancias
de modo, tiempo y lugar que permitieran acreditar, al menos de manera
indiciaria, que dichos contenidos hubieran sido difundidos.
En el segundo asunto, el órgano colegiado determinó la procedencia de
las medidas cautelares, toda vez que personal del Instituto constató la
permanencia de propaganda alusiva al informe de labores presentado el 14
de junio del mismo año, pintada en ocho bardas. De manera preliminar,
ello evidencia una posible contravención a las reglas de difusión de
informes de labores, por lo que se ordenó a la parte denunciada retirar
la propaganda dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del
Acuerdo.
En el tercer asunto, la Comisión determinó la improcedencia de la
medida cautelar, al tratarse de actos consumados de manera irreparable.
Si bien inicialmente se certificó la existencia y el contenido de la
propaganda pintada en una barda ubicada en la demarcación territorial
Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, posteriormente, mediante una
diligencia realizada el 9 de octubre, se constató que ya no se
encontraba visible.
En estos dos últimos asuntos, respecto del presunto uso de recursos
públicos y la promoción personalizada, se consideró que se trata de
cuestiones que corresponden al estudio de fondo, sobre las cuales la
Comisión no puede pronunciarse en sede cautelar.
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