La aplicación del principio de paridad en la administración pública

¿Qué es la Paridad de género y para qué sirve? Se pregunta mucha gente. La respuesta la dio Rosa María Gómez Saavedra, extitular de la Secretaría de la Mujer en Guerrero, al exponer  sobre este tema ante  integrantes del Grupo ACA, en su sesión semanal a la que fue invitada el pasado miércoles, en el marco del Día Internacional de las Mujeres, donde señaló que  la relevancia de su disertación, está relacionada con los gabinetes municipales en Guerrero.
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Por Elsa Zamora
¿Qué es la Paridad de género y para qué sirve? Se pregunta mucha gente. La respuesta la dio Rosa María Gómez Saavedra, extitular de la Secretaría de la Mujer en Guerrero, al exponer  sobre este tema ante  integrantes del Grupo ACA, en su sesión semanal a la que fue invitada el pasado miércoles, en el marco del Día Internacional de las Mujeres, donde señaló que  la relevancia de su disertación, está relacionada con los gabinetes municipales en Guerrero.
En su conferencia, explicó, que el principio de paridad de género se ha consolidado en México como un mandato constitucional fundamental, debido a que está diseñado para garantizar una participación equitativa, justa y legal de las mujeres en la toma de decisiones, en todos los niveles de gobierno.
Para llegar a este logro, la doctora Gómez Saavedra se remontó al año 1996, en que de acuerdo con la Reforma Constitucional de Paridad, se dio paso a esta modificación de las cuotas para los partidos que obligaba que fueran 70 por ciento de participación en los hombres y 30 por ciento para incorporar a las mujeres en cargos públicos de elección popular. Una nueva reforma en 2008, se cambió a 60 por ciento para ellos y 40 por ciento para las mujeres; sin embargo, en el año 2014   se dio el gran cambio con la Primera Reforma Constitucional, en materia Electoral.
Con esta reforma se pretende atender la brecha de género y ejemplificó que las brechas de género no son sólo diferencias estadísticas en educación, empleo o salarios y la participación política, sino el resultado de estructuras históricas y culturales que han limitado el acceso de las mujeres a recursos, poder y reconocimiento.
Por ello, la catedrática del IIEPA IMMA,  destacó que lo  importante de esta reforma, es que al modificar el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la obligación de los partidos políticos, para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales, tanto de manera  vertical como horizontal. La primera se refiere a la alternancia de género en las listas de candidaturas y la horizontal a la equidad en la postulación de mujeres en municipios, con diferentes niveles de competitividad o en un número paritario.
Al concluir su disertación, la también feminista, puntualizó que este principio trasciende la mera acción afirmativa debido a que su propósito es inherente en la redistribución del poder, buscando generar un cambio sistémico en la estructura política y social del país.

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