El comité del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, D-V-13, realizará el próximo 29 de enero del 2026 su asamblea extraordinaria de cambio de comité delegacional D-V-13, Sección 61.
Acusan al director de estar contratando a personal de forma eventual para intentar desestabilizar la asamblea donde se elegirá al comité sindical.
Los estatutos internos especifican claramente los derechos y obligaciones de los agremiados, que para poder ejercer su derecho a votar deberán ser trabajadores activos y con aportación sindical comprobable mediante talón de pago oficial descargable de la plataforma oficial de comprobantes de pago (https://portalautoservicios-tnm.sep.gob.mx/).
El artículo 9no de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza el derecho de reunión y derecho de asociación; por lo cual, cualquier persona que NO cuente con talón de pago con evidencia de su aportación sindical, será objeto de una demanda penal, civil y administrativa según sea el caso por parte de los abogados que representan a dicha delegación sindical.
Agregan, que en la pasada reunión sindical, el director mandó a toda su planta administrativa como jefes de departamentos y subdirectores a votar en la elección de cambio de comité, por lo que, las autoridades del SNTE nacional tuvieron que declarar que NO había condiciones para efectuar la elección por las graves violaciones a los estatutos del SNTE.
Sin embargo, con la reforma impulsada por el senador de la república Alfonso Cepeda, quien también es el secretario general nacional (SNTE), se agregó el artículo 69 Bis, a la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual, claramente tipifica que la injerencia de personal administrativo es un DELITO GRAVE, y de igual manera serán imputados según sea el caso.
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