Marcial Campuzano
CHILPANCINGO, Gro., a 6 de mar. del 2022 (SG) . – El doctor en Derecho y catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro) Trinidad Zamacona López, señaló que los diputados locales están obligados a cumplir al 100 por ciento en todos sus términos y en los plazos previstos la sentencia que emitió la Suprema Corte de Justicia, en la que les ordenó realizar una consulta en los pueblos indígenas y afromexicanos para reformar la Ley del Sistema de Seguridad y la Ley de Reconocimientos, Derechos y Cultura Indígena.
Asimismo, atribuyó el incumplimiento hasta ahora de la referida sentencia, a la parálisis legislativa que caracterizó a la anterior 62 Legislatura y que caracteriza a la actual 63 Legislatura, con el menosprecio de las consecuencias jurídicas que implica el no dar cumplimiento a una resolución judicial, que en este caso sería la destitución de los 46 legisladores del estado de Guerrero.
Zamacona López señaló que todo parece indicar que a los 46 diputados locales no les interesan las sanciones que pueden generarse por desacato de una sentencia judicial, porque es la fecha en que no se ponen siquiera de acuerdo para sacar la convocatoria e iniciar los foros de consulta a los indígenas, afrodescendientes y afromexicanos.
Recordó el desafuero de que fue objeto como jefe de gobierno del Distrito Federal el actual presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, porque desobedeció durante 11 meses una suspensión definitiva otorgada por un juez, dentro de la tramitación de un juicio de amparo (número 872/2000 del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal) para suspender obras de vialidad en el predio conocido como El Encino.
“Entonces el no cumplir las determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los que son de elección popular, la sanción es la separación del cargo de manera inmediata”, indicó.
Trinidad Zamacona aclaró que la consulta ordenada por los ministros de la Corte debe cumplir ciertas características, por lo que será muy complicado que en un periodo de 39 días el Congreso de Guerrero las realice, esto considerando que la sentencia establece que las consultas y las reformas a las leyes deberán estar realizadas a más tardar el 14 de abril de este año.
El catedrático de la UAGro también aclaró que la consulta ordenada por la Suprema Corte debe de ser para y con los indígenas, afrodescendientes y afromexicanos. Dijo que no observó en el punto de acuerdo que fue presentado la semana pasada al pleno de diputados, que lo que se quiere hacer esté dentro de los parámetros de cómo lo está instruyendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las resoluciones de inconstitucionalidad.
El doctor en Derecho explicó que la sentencia que emitió la Suprema Corte que derivó de una acción de inconstitucionalidad, por haberse reformado leyes en Guerrero que trastocaron la vida y desarrollo de los pueblos indígenas y afromexicanos, debe ser cumplida al 100 por ciento y no en parcialidades en los plazos previstos en la misma resolución.
Es decir, al llegar al límite del plazo fijado para el 14 de abril de este año, los legisladores y el gobierno del estado debieron haber realizado las consultas de acuerdo a los lineamientos y fases que estableció la Corte; haber hecho las reformas legislativas y publicarlas en el Periódico Oficial del gobierno del estado. Aclaró que un cumplimiento parcial con seguridad será considerado como una sentencia incumplida.
De acuerdo a la sentencia, la primera fase de la consulta debe ser preconsultiva, que significa permitir la identificación de la medida legislativa que será objeto de consulta; deben ser identificados los pueblos y las comunidades que serán consultados, es decir, tienen que saber dónde están los indígenas y los afromexicanos para irlos a consultar; y determinar e identificar la forma de cómo se realizará el proceso de consulta, es decir, se les preguntará a los indígenas y afromexicanos cómo quieren que se realice la consulta.
La segunda fase es la informativa, que consistirá en la entrega y difusión del proceso de la consulta respecto de las medidas legislativas que serán consultadas en las leyes.
En la tercera fase que establece la sentencia, deberá haber deliberación interna. La Corte recomendó en la resolución que será fundamental que los pueblos indígenas evalúen internamente los acuerdos en la medida en que los afectaría directamente la ley, “en este caso hablamos de la Ley 701 de Reconocimientos, Derechos y Cultura de los Pueblos Indígenas, y de la Ley 777 del Sistema de Seguridad que los pueblos tienen de manera interna.
La cuarta fase establece que deberá haber diálogo entre los representantes del estado y de los pueblos indígenas para generar acuerdos; y la quinta fase que señala la resolución es la de decisión, comunicación de resultados y entrega del dictamen.
Para el catedrático de la UAGro la parálisis que hay en el Congreso del estado, no ha permitido a los diputados sacar adelante temas relevantes como la consulta a los pueblos indígenas y agromexicanos. Recordó que lo mismo ocurrió con los diputados que integraron la 62 Legislatura.
Zamacona López dijo que los 46 diputados locales están obligados a hacer bien la consulta sin simulaciones, “o se les quita el cargo de diputados por no cumplir los parámetros que señalan las determinaciones”, y recalcó que deben ser consideradas las 5 fases que señala la resolución. (Síntesis de Guerrero).
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