Anulan elección de comisario donde impidieron votar a las mujeres

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Josefina Aguilar Pastor

Chilpancingo, Gro., a 3 de feb. del 2022 (SG). – El Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE), anuló la elección de comisario de la comunidad de Ocotequila, del municipio de Copanatoyac, por negar el derecho a votar a mujeres indígenas, y ordenó al presidente municipal de dicho municipio, convoque a nuevas elecciones, en las que se garantice la participación de las mujeres.

En la sesión de este jueves, fue desahogado el Juicio Electoral Ciudadano (JEC) TEE/JEC/004/2022, promovido por las ciudadanas indígenas María Antonia Ramírez y otras, para impugnar la elección de comisario municipal de Ocotequila, Copanatoyac, realizada el pasado 2 de enero, en la que les impidieron  votar y ser candidatas a integrar las propuestas de candidatos para dicha elección.

En la propuesta de resolución presentada por la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, se propuso declarar fundado dicho JEC, al advertirse una práctica comunitaria que implica una situación de desventaja para las mujeres de la comunidad.

También se planteó ordenar al presidente municipal de Copanatoyac, que en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, emita convocatoria a una nueva elección de integrantes de Comisario Municipal, a celebrarse dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión, a fin de que mujeres y hombres de la Comunidad de Ocotequila, Copanatoyac, emitan su voto en igualdad de condiciones, y las y los ciudadanos que estén interesados, puedan participar como candidatos, o ser electas, de conformidad con las directrices que se fijan en la presente ejecutoria. Debiendo atender el criterio de paridad que deberá establecerse en la convocatoria respectiva.

Al mismo tiempo, ordenó al ayuntamiento de Copanatoyac, realizar las reuniones que sean necesarias, y campañas de sensibilización mediante la difusión de información -audiovisual y escrita-, en español y la lengua originaria de la localidad, a fin de que, en las subsecuentes elecciones de integrantes de la comisaría municipal respectiva, se permita la participación política de las mujeres y el ejercicio pleno de su derecho al voto activo y pasivo, en igualdad de condiciones que los hombres.

La propuesta de la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, fue aprobada por unanimidad por parte de las y el integrante del pleno.

En esta misma sesión, se desahogó el expediente TEE/JEC/006/2022-, que recayó en la ponencia que encabeza la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, respecto al juicio electoral ciudadano presentado por la ex sindica del ayuntamiento de Copalillo,  Rufina Félix Gil.

En su argumentación, la magistrada Eugenio Alcaraz, expuso que el TEE, es incompetente para conocer y resolver el mencionado juicio electoral ciudadano presentado por la ex Síndica Procuradora del Ayuntamiento de Copalillo, por tratarse de una demanda interpuesta cuando ya no tiene la calidad de servidora pública, toda vez que concluyó su mandato y periodo para el que fue electa.

De acuerdo al fallo propuesto por Eugenio Alcaraz, la inconformidad denunciada por al ex sindica, corresponde a la probable omisión por parte del citado Ayuntamiento, por el pago de aguinaldo y demás prestaciones del mes de enero a septiembre de dos mil veintiuno, por tanto, toda vez que la promovente ejerció su encargo durante el periodo 2018-2021, habiendo concluido éste el veintinueve de septiembre del dos mil veintiuno, ya no ostenta la calidad de síndica procuradora.

Al no tutelarse derechos político electorales, el TEE, aprobó por unanimidad, declararse incompetente para conocer y resolver dicha denuncia.

En otro punto, las y los magistrados del TEEGRO aprobaron por unanimidad de votos declarar como infundados los agravios emitidos por los ciudadanos Jaime Gallardo Morales y otras personas, en contra de las asambleas informativas y organizativas de fechas 7 y 21 de noviembre de 2021, celebradas entre el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado (IEPCGro) y las autoridades comunitarias del municipio de Tecoanapa, en el procedimiento de consulta que se realizará en dicho municipio, con motivo de la solicitud del cambio del modelo de elección.

De acuerdo a la resolución emitida por la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito se declaró infundado toda vez que no asiste la razón a los inconformes cuando señalan que se les impidió participar en las asambleas del 7 y 21 de noviembre de 2021, en virtud de que a las mismas se convocó a las autoridades comunitarias para desahogar el orden del día previamente acordado con los promoventes, sin que se hubiese determinado que en dichas asambleas también intervendrían los denunciantes, quienes en reuniones previas habían ejercido su derecho de participación para la construcción de los lineamientos de consulta, sin que tampoco se les hubiere impedido ejercer ese derecho con posterioridad a las asambleas impugnadas.

Además de que las asambleas impugnadas se desarrollaron con la finalidad de informar, tanto a los promoventes de la solicitud del cambio del modelo de elección, como a las autoridades comunitarias del municipio, de la forma en que se implementaría el procedimiento de consulta, contenida en los lineamientos respectivos, así como para obtener un mayor consenso posible de los mismos, en un ejercicio de corresponsabilidad. Razón por la cual el Pleno del TEE, determinó declarar la validez de las asambleas impugnadas. (Síntesis de Guerrero).

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