De la protección del trabajador…

Rodrigo Juárez Ortiz
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Un día como ayer 28 de Agosto pero de 1931se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal del Trabajo, considerada como ley reglamentaria del Art. 123 Constitucional.

Es indiscutible el mérito de nuestros legisladores constituyentes de 1917 cuando incluyeron y elevaron a rango constitucional (en contra de los constitucionalistas ortodoxos que lo consideraban una aberración) los derechos de los trabajadores consignados precisamente en el Art. 123.

Solo recordemos que el espíritu prevaleciente en este dispositivo Constitucional no es otro que su carácter tuitivo para el trabajador, sin perjuicio de equilibrar, dentro de un marco jurídico, las diferencias existentes entre los medios de producción tradicionales que son el capital y el trabajo.

En efecto, recordemos que antes de esta creación jurídica-política-social ( la primera Constitución Social del siglo XX, antes que la de Weimar de 1919), el trabajo era considerado como una mercancía, tanto es así que su regulación jurídica estaba determinada por el Código Civil, en el capítulo de los contratos, y no como un derecho fundamental para los que prestan sus servicios subordinados por un salario, siendo así que esta innovación implicó que solo quedaran en el Código Civil los contratos por la prestación de servicios profesionales.

De esta guisa se ha establecido el criterio de que los trabajadores tienen derechos laborales protegidos por la ley, habida cuenta de que en la vida práctica se encuentra en desventaja frente al dador de trabajo, del empleador, en diferentes rubros, básicamente en el económico y la ley lo que pretende es equilibrar estas diferencias con la regulación de los contratos y de las relaciones de trabajo.

Empero el Art. 123 no solo dispone lo relativo a las relaciones laborales entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de manera general todo contrato de trabajo, en su apartado A, sino que tiene un apartado B que rige las relaciones entre los poderes de la Unión, Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y sus trabajadores, siendo su ley reglamentaria la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del EstadoLa Constitución Federal, ha sufrido diferentes reformas y adiciones, entre ellas las laborales y, obviamente para actualizarse la Ley Federal del Trabajo también.

Lamentablemente no todas las reformas ni adiciones a esta ley han sido fieles al carácter tuitivo para los trabajadores implementadas por los Constituyentes de 1917, dando por resultado algunas tergiversaciones de este principio, pero siempre está expedito el camino para su regularización, por la vía del Derecho y en consonancia con nuestra realidad social en aras de un mayor equilibrio en las relaciones entre los empleadores y los trabajadores. Es lo justo y necesario.

O usted, consciente lector, ¿ Qué opina?

Por: Rodrigo Juárez Ortiz.

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