Vanessa Cuevas/API
Chilpancingo, Gro. 04 de Agosto del 2019.- La Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que el Secretario General de Morena, Marcial Rodríguez Saldaña está impedido para asumir la presidencia del partido.
Sólo podrá ocupar el cargo para el que fue electo en el partido, es decir, como Secretario General.
De acuerdo a la resolución emitida con número de Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4118/2019 por el que se dio respuesta a la solicitud de Marcial Rodríguez, «de ser nombrado titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Guerrero ante la ausencia definitiva de quien resultó originalmente electo para ejercer dicho cargo» la Sala Regional negó dicha solicitud.
«A juicio de esta Sala Regional la respuesta de la autoridad responsable contiene las normas aplicables al caso concreto y la explicación de los motivos por los cuales no era posible acoger la pretensión del promovente, motivo por el cual debe ser confirmada», señala el documento.
La petición de Marcial Rodríguez se da luego de hacer una solicitud de información para conocer si tras la renuncia del ex presidente del partido, podría asumir las riendas del Comité Ejecutivo Estatal de Morena, ya que hasta el momento no se ha reconocido a Nora Velázquez como presidenta de Morena en sustitución de Pablo Sandoval Ballesteros, quien dejó el cargo para asumir la delegación Federal en Guerrero.
Sin embargo, la resolución emitida por el magistrado Héctor Romero Bolaños fue negativa, a la solicitud de Rodríguez Saldaña.
Dentro de los argumentos que señala la resolución es mencionar que «el Partido hizo la comunicación a través del cauce previsto en el Reglamento y solicitó a la autoridad responsable que se registrara a la persona que el Comité Nacional designó como delegada para ocupar las funciones de la vacante en el Comité Estatal, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 38 del Estatuto», detalla el oficio.
Asimismola Sala Superior estableció que «la modificación en la conformación de un órgano directivo de esos entes públicos, derivada de reformas a sus estatutos, no implica una transgresión al principio de irretroactividad de las normas ni a derechos adquiridos de sus integrantes, toda vez que es una decisión de los institutos políticos redefinir el esquema funcional y operativo conforme a su libertad o capacidad auto organizativa, a efecto de preservar sus fines y propósitos». (Agencia Periodística de Investigación)
Comentarios
comentarios