Acatará el IEPC sentencia del TEPJF sobre elección por usos y costumbres en Tecoanapa

cce94a477aa56af1a6aa275eef48e880_XL
Comparte esta nota
Compartir

Vanessa Cuevas/API

Chilpancingo, Gro. 15 de Julio del 2019.- El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC-Guerrero), aprobó acatar la sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ante la solicitud hecha por pobladores del municipio de Tecoanapa en un cambio de modelo de elección, pese a que en un primer momento fue una negativa de los órganos locales.

Por lo que el IEPCGRO tendrá que “acudir a las fuentes adecuadas” para conocer la existencia de poblaciones con integración indígena o incluso afrodescendientes en el municipio, en su caso, las condiciones de integración de las personas con distintos orígenes, los sistemas normativos, o las autoridades tradicionales de cada pueblo o comunidad, así como de tener las instituciones y reglas del sistema normativo interno.

La sentencia de la Sala Regional se da tras haber sido revocada la resolución que emitió el Tribunal Electoral del Estado, quien negó dar atención al municipio de Tecoanapa en un cambio de modelo de elección.

En entrevista el Presidente de la Comisión de Asuntos Normativos, Edmar León García indicó que las razones y motivos de la negativa del TEE no son un impedimento para que se puedan llevar a cabo acciones preparatorias y de un Sistema Normativo Interno en un municipio como Tecoanapa.

“Según el intercensal de INEGI 2015 ronda en un 12 por ciento en población indígena, por esa razón el IEPC determinó en su momento que no procedía un cambio de modelo de elección en aquel municipio (Tecoanapa), esta determinación la confirma el Tribunal Electoral de Estado; sin embargo la Sala Regional esta determinando que este elemento en particular no debía determinarse como un elemento principal para entrar a las medidas preparatorias de un Sistema Normativo Interno”, detalló el consejero electoral.

No obstante puntualizó que eso no significa que el IEPC vaya a una consulta en automático, pues lo único que se aprobó por los consejeros electorales es llevar acabo un Plan de trabajo en el que el IEPC iniciará con recabar las constancias de la autoridad comunitaria, solicitar informes y comparecencias de las autoridades comunitarias a los actores o cualquier otra autoridad comunitaria, municipal o de otro tipo.

Además de recabar testimonios de personas que tengan conocimiento respecto a las prácticas, procedimientos y normas de organización social y política; requerir dictámenes periciales antropológicos; revisión de fuentes bibliográficas respecto del municipio de Tecoanapa, visitas a sitios en los que se presuma existe población indígena, originaria o afrodescendiente, aceptación de opiniones especializadas en forma de “Amigos de la corte”, verificación de criterios etnolingüísticos, entre otras actividades. (Agencia Periodística de Investigación)

Comentarios

comentarios